EL TRIBUNAL ITALIANO HABILITO A LAS PAREJAS GAY A TENER HIJOS. Un hombre reclamó que la Corte retirara la tenencia
de su hijo a la madre, su ex mujer, porque ella estaba en pareja con
otra mujer e incidiría mal en la crianza del niño. La Corte respondió
que se trata de un “mero prejuicio”. El fallo desató polémica.
Publicado en Página/12. "Sociedad".
21.01.2013
Es un “mero prejuicio” mantener que “es dañino para el equilibrado
desarrollo de un niño el hecho de vivir en una familia de una pareja
homosexual”. Con estas palabras, que han despertado el positivo asombro
de muchos, pero también el más encendido rechazo de parte del mundo
católico, la Corte Suprema de Justicia italiana se expidió la semana
pasada sobre la tenencia del hijo de una mujer ligada sentimentalmente a
otra.
El caso que dio pie a la resolución de la Corte Suprema es el de un
hombre que recurrió a la Corte Suprema porque la Corte de Apelaciones
había confiado la tenencia de su hijo a su ex mujer, que ahora vivía con
una persona del mismo sexo. El hombre cuestionaba que el pequeño
viviera en una familia gay argumentando que eso podía tener
“repercusiones negativas en el niño” y pedía tener en cuenta que él era
musulmán y su religión no permitía niños educados por parejas
homosexuales. La sentencia número 601 de la Corte Suprema, en cambio,
rechazó el recurso, subrayando, por boca de la jueza Maria Gabriella
Luccioli, que “se da por hecho algo que en cambio debe todavía ser
demostrado, o sea que sea dañino ese contexto familiar para el niño”.
“No hay certezas científicas o datos de experiencia sino el mero
prejuicio”, dijo la sentencia. Se trata de un fallo histórico para
Italia, según los expertos, que ha dado y seguirá dando que hablar en un
país donde ni el matrimonio entre homosexuales ni la adopción de niños
por parte de parejas gay están permitidos.
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