LA CORTE CORDOBESA RECHAZO LA PROBATION EN UN CASO DE VIOLENCIA DE GENERO. El máximo tribunal cordobés resolvió que no corresponde la suspensión del juicio a prueba en las causas por violencia de género. En Buenos Aires, ayer se conoció que Alicia Fiuri, una reconocida bailarina de flamenco, fue brutalmente agredida, presuntamente por su ex pareja.
Publicado en Página/12. "Sociedad".
11.06.2013
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba dispuso que no corresponde habilitar la suspensión del juicio a prueba, o probation, en las causas en las que se investigan hechos de violencia de género y familiar. El fallo se produjo en un pedido que había efectuado un hombre imputado por lesiones, amenazas y agresión con arma a su esposa. El Tribunal estimó que esos hechos deben ser examinados en un juicio oral. Entretanto, ayer se dio a conocer que Alicia Fiuri, reconocida bailarina de flamenco, sufrió una brutal paliza en su domicilio, por lo cual familiares acusaron a Rafael González Amador, ex pareja de la artista.
El fallo que rechaza la probation en estos casos fue emitido por la Sala Penal del TSJ y está suscripto por las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure y María de las Mercedes Blanc. El texto incluye una recomendación a los demás órganos judiciales de la provincia para que no concedan ese recurso en casos de violencia de género, porque no tendrán “ninguna chance de viabilidad”.
El caso se refería a un hombre imputado por conductas violentas contra su cónyuge, que habían sido calificadas legalmente como “lesiones leves calificadas reiteradas, en concurso real con amenazas reiteradas, agresión con arma y coacción”. El tribunal destacó que esos hechos deben ser resueltos en un juicio oral, pues al estar comprendidos en la problemática de violencia de género o maltrato físico por parte de uno de los integrantes del grupo familiar “se deben agotar todas las medidas tendientes a su esclarecimiento y sanción”.
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El fallo que rechaza la probation en estos casos fue emitido por la Sala Penal del TSJ y está suscripto por las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure y María de las Mercedes Blanc. El texto incluye una recomendación a los demás órganos judiciales de la provincia para que no concedan ese recurso en casos de violencia de género, porque no tendrán “ninguna chance de viabilidad”.
El caso se refería a un hombre imputado por conductas violentas contra su cónyuge, que habían sido calificadas legalmente como “lesiones leves calificadas reiteradas, en concurso real con amenazas reiteradas, agresión con arma y coacción”. El tribunal destacó que esos hechos deben ser resueltos en un juicio oral, pues al estar comprendidos en la problemática de violencia de género o maltrato físico por parte de uno de los integrantes del grupo familiar “se deben agotar todas las medidas tendientes a su esclarecimiento y sanción”.
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