La exigencia de garantizar una protección legal “se potencia cuando los afectados son niños”, subrayó la procuradora. |
LA PROCURADORA GILS CARBO SE PRONUNCIO EN UN CASO DE DESALOJO QUE AFECTA A MENORES. Hasta ahora, la Justicia porteña le negó a la Asesoría Tutelar, encargada de representar a los niños, la intervención en juicios de desalojo. El caso llegó a la Corte Suprema y, si el criterio de la procuradora es aceptado, sentará jurisprudencia.
Publicado en Página/12. "Sociedad".
Sábado, 20 de octubre de 2012.
En todos los casos de desalojos producidos en la ciudad de Buenos Aires en los que estén involucrados niños, éstos deben tener una representación legal que defienda sus intereses. Así lo sostuvo la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, en un dictamen que acaba de presentar ante la Corte Suprema y que, de ser aceptado, sentará jurisprudencia. Es que, hasta ahora, en todos los desalojos realizados en territorio porteño en los que las familias afectadas estaban integradas por niños, la Justicia rechazó la intervención de la Asesoría General Tutelar, responsable de velar por los derechos de los menores. Esa participación fue negada hasta ahora no sólo por los jueces de primera instancia sino por las cámaras revisoras y hasta por el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad. Medio centenar de casos llegaron ya a la Corte y ahora el máximo tribunal deberá hacer explícito su criterio.
En la Corte hay cerca de cincuenta recursos presentados por la Asesoría General Tutelar porteña en reclamo de legitimación para intervenir en las causas de lanzamientos de familias integradas por menores de edad. La primera en la que dictaminó la procuradora es la relativa al desalojo de tres grupos familiares que incluían cinco niños y ocupaban una vivienda en la calle Rincón 452, en el barrio de Balvanera. El desalojo se produjo hace ya dos años, por lo cual la resolución de la causa no tendrá directa influencia sobre el caso particular. Pero en su dictamen –al que accedió Página/12– Gils Carbó entiende que, de acuerdo con la doctrina de la Corte, puede hacerse “excepción al requisito de actualidad cuando se hallan en juego casos susceptibles de repetición que, de otro modo, escaparían invariablemente a una revisión por parte” del máximo tribunal. Es decir que el reclamo va a volver a repetirse y siempre que llegue a la Corte el desalojo va a estar consumado. De ahí la importancia de que quede fijado un criterio judicial no ya para este caso particular sino para los futuros.
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