Fiscal Marcelo Colombo, titular de Ufase. |
UN FALLO DE CASACION REAFIRMA LA LEY DE PROFILAXIS. La condena en un caso de prostitución de menores había sido considerada inconstitucional por la Cámara de Apelaciones. Casación anuló el fallo y reafirmó la ley.
Publicado en Página/12. "Sociedad".
21 de Noviembre de 2012.
Por Mariana Carbajal.
La Cámara Federal de Casación Penal revocó un fallo que había declarado la “inconstitucionalidad” del artículo 17 de la ley 12.331, conocida como Ley de Profilaxis, que penaliza a quienes tengan, regenteen o administren un prostíbulo. Aquella sentencia le daba un fuerte respaldo al negocio de la explotación de la prostitución ajena. Y era el único antecedente nacional que había desafiado la constitucionalidad de la norma. “El fallo de Casación va en línea con las políticas nacionales que, aunque tardíamente, han comenzado a cumplir con la posición abolicionista en materia de prostitución –adoptada por el Estado argentino en el año 1936, y reafirmada en el año 1949 y 1995–, y que conciben al sistema prostibulario como un emergente del sistema patriarcal capitalista que consagra y reafirma desigualdades estructurales entre hombres y mujeres”, destacó en diálogo con Página/12 el fiscal Marcelo Colombo, a cargo de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (Ufase), de la Procuración General de la Nación, desde donde se asesora y brinda asistencia a fiscales de todo el país para la investigación y persecución de esos delitos.
La sentencia es de la Sala Tercera de Casación Federal, integrada por los jueces Eduardo Rafael Riggi –como presidente–, Liliana E. Catucci y Raúl Madueño. Fue firmada en agosto, pero recién trascendió ahora. El fallo cuestionado había sido dictado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en 2010, sobre el cual informó oportunamente este diario. Se refería a una investigación sobre cuatro personas que manejaban tres departamentos en la ciudad de Buenos Aires “en los cuales se ofrecían servicios de prostitución”. Allí, según aquella sentencia, explotaban sexualmente por lo menos a dos menores de edad y vendían drogas entre los clientes y las propias mujeres en situación de prostitución. El tribunal confirmó los procesamientos por los delitos de “facilitación de la prostitución de menores” y “comercio de estupefacientes” para Isabel Rojas, Okeksandr Vork, Natalia Murgia y María Rosa Rondoletto, pero sostuvo que los imputados no cometían un delito por regentear una “casa de tolerancia”. Los primeros tres acusados tienen como defensor al abogado Mariano Cúneo Libarona (h) y a Gastón Avrutin Suárez. La decisión llevaba los votos de los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah. Y fue recurrida por la fiscal general adjunta Eugenia Anzorreguy, a cuyo planteo Casación hizo lugar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario