CREACIÓN DE LA OFICINA DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO DE PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA.
IDEA Y PROPUESTA DE EVA GIBERTI.
Después de una intensa discusión e intercambio de ideas con el ministro, en el corredor del piso 7mo. del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y en presencia de ocho personas en el mes de Agosto del año 2008. La finalidad, de dicho encuentro, era introducir mujeres en los allanamientos para que las víctimas de trata no tomaran contacto con las fuerzas de seguridad. La Brigada Niñ@s del Programa “Las Victimas Contra Las Violencias” se encargó de ello.
Desde el año 2006 venían trabajando con niñas víctimas de prostitución.
Es notorio el silencio alrededor de este punto. Particularmente a cargo de las organizaciones que recién descubren el tema trata de personas.
En el Programa las Victimas contra las Violencias un año después se redactó el texto que sigue:
En relación al trabajo de las profesionales de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito Trata:
El día 6 de agosto del año 2008 se ha creado mediante resolución del señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Aníbal Fernández bajo el Nº 2149, una “Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de la Trata”. La coordinación de la misma se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete del mismo Ministerio a cargo de Silvina Zabala. Se encuentra integrada por un equipo interdisciplinario conformado por las divisiones específicas de las Fuerzas de Seguridad (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria), profesionales en Psicología, Trabajo Social y Abogacía.
Esta oficina centraliza toda actividad referida a prevención, investigación y detención del delito de Trata de Personas, como así también el acompañamiento y asistencia jurídica a las personas damnificadas por el mismo, hasta el momento en que se lleva a cabo la declaración testimonial de las víctimas ante los magistrados.
El equipo profesional debe intervenir conjuntamente con las Fuerzas de Seguridad, desde el momento que se realiza el primer contacto con una víctima de Trata, ya sea porque la misma ha sido rescatada o porque ha logrado escapar de sus captores (tratantes) tomando contacto con las Fuerzas de Seguridad.
El procedimiento o allanamiento se puede dividir en las siguientes etapas: en primer lugar irrumpe las Fuerzas de Seguridad a cargo del operativo, luego se procede a la detención de los presuntos tratantes o encargados de los locales (identificados por las tareas de inteligencia hechas en el lugar). A continuación se separa a los clientes o usuarios y se dispone el resguardo de las probables víctimas de Trata.
Las profesionales de la Oficina se abocan a la tarea de contención y acompañamiento de las víctimas. Generalmente éstas se encuentran temerosas por la irrupción de las Fuerzas de Seguridad, han sido permanentemente amenazadas, por lo que habitualmente mantienen la creencia de que la policía ha irrumpido en el lugar para apresarlas a ellas. ALGUNAS Han sido amenazadas por su condición migratoria irregular COMO producto de la Trata O BIEN UTILIZANDO OTROS ARGUMENTOS EN RELACIÓN CON SUS FAMILIARES A LOS QUE AFIRMAN CONOCER Y VIGILAR . El aprovechamiento de las condiciones de vulnerabilidad se trasluce en cada uno de los aspectos abordados cuando se toman las entrevistas.
La estrategia de las profesionales es administrar entrevistas individuales a cada una de las probables víctimas ya que suele suceder que entre ellas se encuentre alguna que no es víctima, por el contrario es aquella persona que ha ganado la confianza de las víctimas “quien las cuida” y “las protege”. En realidad se trata de alguien de la organización mafiosa que tiene la función de vigilar y controlar a las víctimas.
Una vez realizadas las entrevistas y que se determina la presencia de víctimas de trata, las mismas quedan bajo resguardo de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata.
A las víctimas se las aloja en un lugar seguro, adecuado a sus necesidades. Allí convive con el Equipo profesional de la Oficina de Rescate (psicólogas o trabajadoras sociales), que, si bien rotan en sus funciones y horarios, son las mismas que tomaron el primer contacto en el momento del rescate y permanecerán junto a ella hasta el momento en que la misma preste declaración ante los tribunales. Este equipo FUE entrenado MEDIANTE LA INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS QUE TAMBIÉN DEPENDE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para evaluar, en forma continua, los riesgos que pudieran afectar a la seguridad y bienestar de la víctima. A medida que el vínculo de confianza se afianza, las víctimas comienzan a relatar los sucesos transcurridos, desde el momento de su captación y reclutamiento hasta el momento en que fue rescatada. A medida que el relato transcurre, las profesionales están evaluando los riesgos que podría conllevar para la víctima su posterior declaración testimonial.
Asimismo, también es obligación de los Equipos interdisciplinarios, ser sinceros con las víctimas en todo momento, de manera que éstas conozcan los problemas, las responsabilidades, las posibles consecuencias y los riesgos en relación con las decisiones que puedan tener que tomar.
Es necesario remarcarle a la víctima sobre la importancia de su testimonio, ellas deben estar en conocimiento que el mismo es una de las pruebas más importantes con la que cuentan los magistrados para poder llevar a juicio a los tratantes.
La situación procesal de los imputados es sumamente preocupante para ellas, debido a que han sido permanentemente amenazadas con represalias que se tomarían contra sus familiares y contra ellas mismas, preguntan continuamente si permanecen “detenidos”, el saber que el proceso continúa, facilita el trabajo que realizan las profesionales para lograr que las víctimas cooperen.
Asimismo es necesario explicarles que ellas han sido víctimas de graves delitos. En la Trata de Personas convergen varios tipos de delitos: migratorios, falsificación de documentos, venta de drogas, armas, homicidios, etc. En muchos casos las víctimas son testigos de la comisión de este tipo de delitos, por eso es necesario que su testimonio sea claro, conciso y concreto; de este modo aumenta la probabilidad de enjuiciamiento para los delincuentes.
Una práctica idónea llevada a cabo con éxito por los Equipos profesionales, radica en repasar con las víctimas todos aquellos datos que han ido relatando durante el período previo a su declaración, y que pueden ser relevantes para la causa. Asimismo es importante hacer hincapié en la necesidad de que ellas deben decir la verdad sobre todo lo que vivieron durante su cautiverio. De otro modo podrían verse involucradas en situaciones comprometidas, por considerárselas “cómplices” de los delincuentes, en uno o más delitos cometidos por éstos.
Dando cumplimiento al Artículo Nº 6 Inciso C) de la Ley 26.364 (Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas) se garantiza que las víctimas de Trata cuenten con asistencia PSICOLÓGICA, MÉDICA Y JURÍDICA gratuitas en esta instancia, antes de prestar declaración testimonial y que las psicólogas intervinientes dictaminen si las mismas están en condiciones de prestarla y bajo que formas, las que deberán ser de aplicación según lo dispone el Inciso F) “La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica”. Con lo cual, si así lo establecen las profesionales mencionadas precedentemente, el procedimiento de la declaración testimonial será a través de la CÁMARA GESELL, que por aplicación de este inciso es aplicable tanto a mayores como menores de edad. (Artículos 250 bis y 250 ter del Código Procesal Penal de la Nación Argentina). Tal aseveración es reafirmada por el inc. D) que sostiene “Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado”.
La intervención profesional de psicólogas, trabajadoras sociales y abogados radica en asegurar que las condiciones en que la declaración testimonial es tomada dé cumplimiento a lo dispuesto por Ley Nº 26.364, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía y al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.
Una vez concluida la declaración testimonial las víctimas deben ser asistidas por los programas especializados de “Asistencia a Víctimas del delito de Trata de Personas” que dependen del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.