El Programa Las Víctimas Contra Las Violencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la coordinación de la Dra. Eva Giberti, tiene como finalidad principal poner en conocimiento de la víctimas cuáles son sus derechos para exigirle al Estado el respeto de los mismos y la sanción de las personas violentas que la hayan agredido. De este modo, se busca que la víctima supere su pasividad y reclame por sus derechos.

martes, 12 de julio de 2011

"Golpe al soporte publicitario de la trata"


En un acto llevado a cabo en el Salón de las Mujeres, Cristina Kirchner firmó el decreto que entrará en vigencia en los próximos días. Dijo que esos avisos fomentan la trata y denigran a la mujer. La medida fue aplaudida por organizaciones y personalidades.


Por Mariana Carbajal.
Publicado en Página/12. "El País".
Miércoles, 06 de Julio de 2011.


La presidenta Cristina Fernández de Kirchner firmó ayer un decreto que prohíbe en todo el país la publicación de avisos de comercio sexual. La medida apunta a combatir la trata para explotación sexual –que puede estar encubierta en los anuncios– y a mitigar la discriminación que produce ese tipo de clasificados, al denigrar la condición femenina y contribuir a que persista la idea de la mujer como un mero objeto de consumo sexual. La jefa de Estado se preocupó por aclarar que “no es una condena a las mujeres” que “son objeto de este comercio” sino “a los medios” que publican los avisos y “a los que instrumentan” la explotación sexual. La iniciativa afectará a numerosos diarios nacionales y provinciales que facturan abultadas cifras por esos clasificados.

“Con la firma de este decreto hemos dado un gigantesco paso no solamente en la lucha contra la trata de personas”, sino también “contra la discriminación, porque la oferta sexual, fundamentalmente publicada en el rubro 59, no solamente es un vehículo en la comisión del delito de trata de personas, sino también es una profunda discriminación hacia la condición de la mujer”, señaló la Presidenta. CFK criticó además “la doble moral y la hipocresía” de ciertos medios que en sus primeras planas denuncian el problema de la trata y en las páginas de clasificados “lucran” con los avisos de oferta sexual que les dejan “pingües ganancias”.

Al inicio del acto se pasó un video donde se mostraron artículos de Clarín que reclamaban medidas contra la trata y luego numerosos anuncios de su famoso rubro 59, de avisos de comercios sexual.

La mandataria firmó el decreto en el Salón de las Mujeres, de la Casa Rosada, secundada por el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y los ministros de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak; de Interior, Florencio Randazzo, y de Desarrollo Social, Alicia Kirchner. A un costado estaban otros ministros de su gabinete. En la primera fila la aplaudió Susana Trimarco, madre de Marita Verón, la joven tucumana desaparecida a manos de mafias de la prostitución, emblema de la lucha contra la trata en el país; a su lado estaba Eva Giberti, titular del Programa Las Víctimas contra las Violencias, de quien dependió originalmente la Oficina de Asistencia a Personas Damnificadas por el Delito de Trata, que depende del Ministerio de Justicia. Muy cerca de ellas, el juez federal de La Plata, Carlos Rozanski, y la abogada Perla Prigoshin, titular de la Comisión de Acción para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género. Este organismo se encargaría de recomendar un régimen de sanciones a la violación del decreto, que debe establecer el Ministerio de Justicia.

El salón, que homenajea a mujeres reconocidas por la historia, estaba colmado de integrantes de ONG que trabajan por los derechos de las mujeres, y de activistas por la diversidad como Lohana Berkins, y la pareja formada por Alex Freire y Jose María Di Bello, primer matrimonio igualitario, que celebraron eufóricamente el anuncio. La prohibición de los avisos de comercio sexual es un reclamo de amplios sectores del movimiento de mujeres. La medida será de aplicación en todo el país. El decreto, que lleva el Nº 936, se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial. La norma crea además una Oficina de Monitoreo de la Publicación de los Avisos de Oferta de Comercio Sexual en el ámbito del Ministerio de Justicia, que deberá vigilar el cumplimiento del decreto en forma articulada con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (ex Comfer), que encabeza Gabriel Mariotto, y el Consejo Nacional de las Mujeres. El decreto –al que tuvo acceso este diario– establece los pasos a seguir para la sanción a los medios que no cumplan con la prohibición.

El Gobierno se hizo eco de la preocupación de diversas organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres que vienen planteando que los avisos hot pueden encubrir situaciones de trata, proxenetismo y explotación sexual de menores. De esa forma, algunos diarios –y revistas– pueden ser soporte y cómplices de mafias de trata y de prostitución. Pero al mismo tiempo, señalan las ONG, los contenidos e imágenes de los anuncios denigran a las mujeres, reafirman el estereotipo de la mujer-objeto sexual, transmiten la idea de un género femenino servil. Página/12 publicó en los últimos tiempos varias notas que dieron cuenta de ese debate. La última de ellas, el domingo pasado. A esos aspectos de los clasificados se refirió CFK. Y se ganó una ovación del público (ver aparte).

Textualmente el decreto 936 dice: “Se prohíben los avisos que promuevan la oferta sexual, con la explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres”.

La normativa se fundamenta en la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas, en vigencia desde 2008, que en su artículo 4 determina que existe explotación –entre otros supuestos– cuando se promueve, facilita, desarrolla o se obtiene provecho de cualquier forma de comercio sexual. Y también en la ley 26.485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres –aprobada en 2009 y reglamentada en 2010–, que establece que el Consejo Nacional de las Mujeres deberá disponer acciones coordinadas con otras jurisdicciones para “prevenir, sancionar y erradicar la difusión de mensajes o imágenes” en medios de comunicación que “estimulen o fomenten la explotación sexual de las mujeres”. Otros fundamentos jurídicos son diversos tratados internacionales incorporados a la Constitución nacional.

En el Congreso, la diputada de la Coalición Cívica Fernanda Gil Lozano había presentado en 2010 un proyecto que contemplaba la limitación de esos anuncios, pero no llegó a tratarse. Este año, en la provincia de Buenos Aires, la diputada radical Cecilia Moreau presentó una iniciativa en el mismo sentido. Otras propuestas en legislaturas provinciales y comunales apuntaban a prohibir que se diera pauta oficial a los medios que los publicaran.

En España el tema se instaló como debate nacional en 2009. El Consejo de Estado, órgano superior de consulta del Gobierno, emitió un dictamen favorable al establecimiento de la prohibición de ese tipo de publicidad. En la Argentina, la Presidenta resolvió prohibirla por decreto.


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Spot Publicitario de la Línea 137 - Programa Las Víctimas Contra Las Violencias.
Participación de Guillermo Francella.

"En el nombre de la madre"

Autorizan a poner a un niño el apellido materno antes que el paterno.
En un fallo sin precedentes, la Justicia rosarina declaró inconstitucional la norma que privilegia el apellido del padre por sobre el de la madre al inscribir a un niño. Un proyecto que promovía cambiar la ley perdió estado parlamentario.

Publicado en Página/12. "Sociedad"
Sábado, 04 de Junio de 2011.

Un tribunal santafesino declaró inconstitucional el artículo de la llamada Ley de Nombres que obliga a privilegiar el apellido del padre por sobre el de la madre a la hora de inscribir a los hijos en el Registro Civil. La resolución fue dictada en el marco de una demanda de filiación iniciada por la madre de un niño de 4 años a quien su padre no reconocía. Luego de que las pruebas biológicas demostraran su paternidad, el hombre accedió al reconocimiento, pero a condición de que el chico llevara su apellido antes que el de la madre. El Tribunal de Familia Nº 5 de Rosario rechazó de plano la pretensión. En primer lugar, declaró inconstitucional, por ser discriminatorio contra las mujeres, el párrafo de la Ley 18.248 que estipula la preeminencia del apellido paterno. En segundo, privilegió el derecho a la identidad del niño, quien ya ha constituido una vida social, en sus cuatro años de vida, con el apellido materno.

“Es una sentencia de fondo y es clara: los jueces consideraron discriminatorio e inconstitucional ese aspecto de la ley”, señaló la abogada Marisa Malvestiti, quien representó a la madre del niño en la causa. En los próximos días, el Registro Civil sumará al niño, como segundo apellido, el de su padre biológico. La resolución no tiene precedentes.

La causa había comenzado en abril del año pasado, como “un caso de filiación extramatrimonial”, explicó Malvestiti. Desde que el niño había nacido, su padre se negaba a reconocerlo, por lo que la madre llevó el asunto a la Justicia. “Cuando el padre contestó la demanda, mantuvo que no estaba seguro de ser el padre del chico. Pero sí se aviene a someterse a un estudio de ADN.” En septiembre de 2010, el resultado confirmó la paternidad. “Pero el padre no procede a hacer el reconocimiento administrativo en el Registro Civil. Y plantea, fundado en la Ley de Nombres, que si la mamá quiere mantener el apellido suyo como del niño, éste sea colocado en segundo término. Es decir, quiere que el chico lleve en primer término su apellido y después el de la mamá.”

El padre del chico sustentaba su pedido en el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Nombres: En caso de que un hijo extramatrimonial sea reconocido “por ambos (progenitores), sea simultánea o sucesiva, adquiere el apellido del padre en la forma dispuesta en el artículo anterior”, según el cual se privilegia “el primer apellido del padre”. En esa instancia, Malvestiti planteó “que se declare la inconstitucionalidad, por violar los pactos y las convenciones internacionales con rango constitucional” de ese privilegio a la hora de inscribir los apellidos.

“Pedimos que a este niño, que es hijo biológico en filiación extramatrimonial del demandado, se lo inscriba manteniendo primero el apellido de la mamá y después el del papá.” Ese pedido encontró resolución favorable en el Tribunal integrado por Ricardo Dutto, Marcelo Molina y Sabina Sansarricq.

“Consideramos que(la ley) discriminaba a las mujeres en los casos de niños nacidos de parejas extramatrimoniales o que convivían, al obligar a poner el apellido del padre primero”, explicó el juez Molina.

El fallo no tiene precedentes en la jurisprudencia nacional. “No hay antecedentes de que a un niño de tan corta edad se le autorice a mantener el apellido de la mamá en primer lugar y luego el del padre”, aseveró la abogada, quien también señaló que la Ley de Nombres, que data de 1968, “es bastante antigua”. El Ejecutivo había enviado un proyecto en 2008 para contemplar casos como el de Rosario.Tenía dictamen favorable, pero en 2010 el proyecto perdió estado parlamentario.