El Programa Las Víctimas Contra Las Violencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la coordinación de la Dra. Eva Giberti, tiene como finalidad principal poner en conocimiento de la víctimas cuáles son sus derechos para exigirle al Estado el respeto de los mismos y la sanción de las personas violentas que la hayan agredido. De este modo, se busca que la víctima supere su pasividad y reclame por sus derechos.
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martes, 25 de octubre de 2011

Violencia Sexual

La visibilización de un crimen.

Publicado en Página/12. "País".
Domingo, 23 de Octubre de 2011.


El juicio ESMA deja marcas también desde el punto de vista jurídico. Uno de los ejes es la violencia de género, construida como prueba a lo largo del debate en un contexto que iluminó qué fue ser mujer en la ESMA. Una línea que integró la acusación por la que las querellas pidieron penas autónomas y en el último tiempo terminó habilitando en el juzgado de Sergio Torres la primera investigación abierta en paralelo sobre el delito de violencia sexual como delito de lesa humanidad.

A más de un año de su declaración, Marta Alvarez vuelve a ese momento: “Creo que es uno de los temas que venimos trabajando hace tiempo, los compañeros al principio necesitaban contar el secuestro y todo lo demás y después es como que uno va desentrañando o redescubriendo dónde estuviste: las intenciones del otro, cómo te manejabas. Ahora se escucha esto porque en el Juicio a las Juntas hubo testimonios de violaciones y se pasaban de largo como una tortura más, creo que ahora hay otra escucha, se puede escuchar otro lado de lo que pasó como en la sociedad que hoy escucha sobre la violencia y el maltrato”.

El Centro de Estudios legales y Sociales (CELS) planteó la primera querella que denunció la violación de una de las víctimas por parte de Jorge “Tigre” Acosta en 2007. A lo largo de los juicios de lesa humanidad como Atlético-Bano-Olimpo y Vesubio, los abogados hicieron preguntas a los testigos cuando fue posible vinculado a ese tema. Y acusaron por eso. La abrumadora cantidad de testimonios que aparecieron en el juicio de la ESMA sobre este punto permitieron a los abogados marcar los ejes que tomó la violencia de género en la ESMA: sometimiento a esclavitud sexual de parte de oficiales del grupo de Tareas 3.3.2, abusos sexuales apelando a la vulnerabilidad psíquica y mental de las víctimas, violaciones sistemáticas a mujeres detenidas y embarazadas. Y finalmente, indicó el alegato, “una particularidad de la ESMA era la perversa actitud de feminizar a las detenidas que se encontraban allí desaparecidas: era común que las despertaran en la mitad de la noche para llevarlas a cenar o a bailar, previo obligarlas a vestirse y maquillarse”.

Nilda Actis relató que solían llevarlas a cenar: “En dos o tres oportunidades me tocó ser una de las elegidas para salir a cenar”, contó. “Llegaba un Pablito y decía: ‘acomódese para salir a cenar’. Eso también formaba parte del proceso de recuperación, nos convertíamos en señoras.” Otro relato que recogió el alegato fue el de Miriam Lewin, que contó que una vez llevaron a Cristina Aldini, cuyo compañero había sido asesinado, a bailar a Mau Mau. Ella fue al baño y lloró desconsoladamente.

Esos datos aparecieron en declaraciones con subrayados que mostraron situaciones que en otros momentos parecían estigmatizarlas como actos de resistencia. Adriana Marcus lo planteó de esa manera al contar que pedían el plato más caro del menú de un restaurante o que alguna escribía algo con lápiz de labio en la puerta de un baño.

“A ver, subversivas –les dijeron una vez–. ¡Vístanse de mujeres!” Y ellas no sabían si tenían que vestirse para un vuelo de la muerte. A ella la llevaron a cenar a El Globo con algunos compañeros, varones y mujeres. “Era muy difícil sostener esa situación –explicó– porque se armaban debates en los que sentías que nos estaban probando para ver si pisábamos el palito, que San Agustín, que Ortega y Gasset, que el rol de las mujeres, que el feminismo. Nosotras tratábamos de intervenir lo menos posible; tampoco quedarnos calladas: era estar en el filo de la navaja entre no traicionarnos y tampoco abrir un debate para quedarnos en inferioridad y que nos volviesen a meter en Capuchita.”

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/1-56258-2011-10-23.html

viernes, 14 de octubre de 2011

"Psicoanálisis y políticas públicas" (*)

Exposición de un trabajo realizado a lo largo de cinco años. La autora expone un trabajo “que realizamos durante cinco años de práctica continuada. Se trata de una primera conclusión relacionada con la formación universitaria de los egresados cuando buscan insertarse profesionalmente en el Estado, como empleados públicos; en este modelo aportando sus conocimientos en los ámbitos de las políticas públicas”.

Por Dra. Eva Giberti.
Coordinadora del Programa Las Víctimas Contra Las Violencias
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Publicado en Página/12. "Psicología"
Jueves, 01 de Septiembre de 2011
.

Este título remite a la exposición de un trabajo que realizamos durante cinco años de práctica continuada. Se trata de una primera conclusión relacionada con la formación universitaria de los egresados cuando buscan insertarse profesionalmente en el Estado, como empleados públicos; en este modelo aportando sus conocimientos en los ámbitos de las políticas públicas.

Por lo tanto, no se espere una exposición doctrinaria que vincule el psiconálisis como teoría con una teoría social referida a las políticas públicas. Estas políticas se ocupan de compatibilizar los intereses colectivos con el interés individual, sin perder de vista que la razón sustantiva es alcanzar el bien común. Relación que se enmarca en el mundo de las necesidades sociales y económicas de la población, también de las urgencias políticas, del cambio cultural permanente, de la revalorización de la información y del manejo de símbolos y significados involucrados en la acción pública, según la enunciación de J. Podestá.

La teoría y la metateoría freudiana evidencian puntos de aplicación en los diseños de políticas públicas, por ejemplo el trabajo como una necesidad fundante del sujeto fue categorizado por Freud de manera rotunda en lo que hoy denominamos construcción de la subjetividad. Psicoanalíticamente podemos sostener una discusión política en cuanto a la imprescindible necesidad ocupacional del sujeto, fundamental para su equilibrio personal y el anclaje social, analizando qué se le solicita en el lugar en el que trabaje cuando ofician las políticas públicas. Me referiré al trabajo que permite relacionar egresados con formación psicoanalítica y su maridaje con las políticas públicas. Maridaje asociable a trabajo como deseo de saber que mediatiza 1) lo que se trae puesto (aprendido) con 2) la práctica como empleado del Estado que se ocupa de las víctimas de determinados delitos (en este caso violencia familiar, abuso sexual y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes infiltrada en el turismo en el Programa las Víctimas contra las Violencias, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación). Podría pensarse, extrapolando los términos, en “transferencia de trabajo” de lo aprendido en la universidad para aplicarlo en la institución estatal (el lugar de trabajo incluye intervenciones en terreno).

El profesional ofrece sus conocimientos y saberes para colaborar con actividades que son públicas, dirigidas desde oficinas públicas a cambio de remuneración. La afirmación redundante es imprescindible, porque la negación del estatuto que como empleado público calificado tiene el profesional que se emplea en el Estado constituye un avatar de conflictos negados y desestimados por los colegas.

Desde la perspectiva de nuestro trabajo con ciudadanos que solicitan amparo y atención es riesgoso utilizar modelos y marcos conceptuales de siglos anteriores, por consagrados que hayan sido. También privilegiar de manera excluyente tesis y prácticas derivadas de los países centrales y sostener de esa manera generalizaciones espurias, como lo diría Sousa Santos.

Los conceptos psicoanalíticos (cualquiera fuese la teoría) dirigidos al trato con pacientes o analizandos con los que los colegas llegan a los ámbitos de las políticas públicas constituyen, con frecuencia, un obstáculo teórico para realizar un trabajo de campo y para posicionarse como profesionales que forman parte de una sociedad con cuyos miembros habrán de trabajar en representación de un Estado, asumiendo además la categoría de funcionario.

La histórica dupla que divide Estado, por una parte, y sociedad civil, por otra, es la que nos conduce a separar, por ejemplo, lo económico de lo político. En nuestra formación aparece secundarizada la conciencia política que pone sobre el tapete un hecho clave: históricamente, desde el Medioevo, la enseñanza universitaria es una educación de elite destinada a promover la denominada cultura-sujeto. De allí parte la centralidad y la hegemonía de las universidades, diferenciándose de los saberes y discursos populares de la sociedad civil que responde a su propia lógica de producción, que es la que nos encontramos en los consultantes de hospitales y en las víctimas que acompañamos.

“De la falla a la patinada”
En estas circunstancias si privilegiamos un posicionamiento psicoanalítico inspirado en las prácticas de consultorio se arriesga, al decir de Lacan en el Seminario 24, desde la “falla a la patinada; la una equivocación”.

Al mantener esa polaridad, cultura-sujeto y perspectivas discursivas y actuadas cualquiera sea la pertenencia social de quien nos solicita, queda sellado el vínculo entre nosotros, los universitarios y las víctimas, los necesitados. Omitiendo que no-sotros también provenimos de la sociedad civil, que hemos sido legitimados por la institución universidad, pero estamos contratados para trabajar para y con políticas públicas. Este es un primer cortocircuito que se mantiene latente y puede no esclarecerse en el pensamiento de los colegas. Les resulta complejo asumir que si trabajasen en un consultorio privado, en caso de enfermarse deberían suspender la atención al paciente y no cobrarían honorarios. Tampoco advierten que cuando vacacionan tampoco cobran honorarios, ni logran pensar en términos de lo que se denomina “obra social” de la que disponen, o jubilación que resulta de acumular años en el Estado, lo cual no necesariamente sucede en la práctica privada, salvadas sean las prácticas sociales privadas. O sea, se resisten a reconocerse como trabajadores que además son empleados públicos.

Lo cual constituye una negación masiva o una desmentida, doblemente grave cuando tienen que asumir las sanciones a las que se han hecho acreedores por violación o incumplimiento de contrato estatal y entonces los profesionales liberales repentinamente descubren que les asiste el derecho que los sindicatos les aportan. (Vale la pena recordar que en nuestro país, los sindicatos guardan la memoria de Tosco y Ongaro, jugándose la vida por los derechos sindicales para los trabajadores.) El análisis de esta paradoja constituye una delicia intelectual.

Efectos de los años ’80-’90
Se advierte una contradicción que implica ingresar en la función pública legitimados hegemónicamente por aquello que la universidad nos transmitió y que en el período del capitalismo liberal –décadas ’80 y ’90– ya estaba en desfase con las exigencias sociales emergentes. Los profesionales que trabajaban para y en la función publica aplicaron la cultura-sujeto propia de la universidad, mediante el psicoanálisis, considerado el paradigma de los conocimientos como si fuera la única alternativa, y actualmente nos encontramos con que el único instrumento con el que cuentan los profesionales contratados para el trabajo con víctimas es la derivación a tratamiento psicoanalítico. Conocemos las excepciones.

Otras son las intervenciones en las que los psicólogos participan cuando desde el Equipo del Programa que se dedica a Violencia Sexual acompañan a una adolescente víctima de violación a la fiscalía o al juzgado para testimoniar en qué estado la encontramos cuando las profesionales, convocadas obligatoriamente por seccional policial a la cual recurrió la víctima, ingresamos en la comisaría para acompañarla en su declaración y trasladarla al hospital. Nuestros recursos pueden resultar insuficientes para explicarle a ese magistrado que estamos delante de una víctima y no ante el goce de la mujer violada, cuya demanda sería necesario registrar verbalmente para poder asumirla, como suelen pensar algunas colegas. Cuando actuamos de modo testimonial ante un tribunal, puesto que fuimos nosotras quienes presenciamos en qué estado se encontraba inmediatamente después de la violación, reconociendo su vulnerabilidad extrema, precisamos saber que es una persona que ha padecido un ataque contra su integridad sexual, en el ámbito de su dignidad y su libertad, cuya recuperación incluye localizar al violador para arrestarlo. Precisamos que ella mantenga y ratifique su denuncia reclamando al Estado una política pública que detenga al agresor.

Las concepciones psicoanalíticas pueden resultar insuficientes en situaciones de esta índole porque debemos discernir nuestra hegemonía universitaria de corte psicoanalítica diferenciándola de otra hegemonía más elitista que se llama la corporación de los magistrados, que casi ine-vitablemente desconfiará de la víctima. En esas intervenciones, la hegemonía universitaria con sede en el Derecho evidencia su autoritarismo elitista difícil de desactivar si nuestra formación no ha sido atravesada por los Estudios de Género. O sea, por una formación política que no es de la que disponen quienes llegan entrenados exclusivamente desde el psicoanálisis destinado a consultorio.

Nos encontramos entonces con que el Estado no necesariamente tramita como política pública eficaz la capacitación de los funcionarios de la Justicia en temas asociados con las violencias sexuales y, por otra parte, lo que padecen los colegas cuando se incluyen en estas políticas públicas en busca de trabajo. Porque proceden desde un “nosotros” netamente diferenciado de “los otros”, las víctimas, al mismo tiempo que pueden padecer los efectos de una terceridad (la jurídica) en una asimetría dolorosa. Porque siendo un “nosotros” psicoanalítico no dispone de lectura para las víctimas como tales y, al mismo tiempo, quedan jaqueados por otros universitarios (del Derecho y la Medicina) que no les reconocen estatuto por el hecho de ser psicoanalistas si carecen de la dialéctica argumentativa que aporta la práctica en terreno y el estudio de otras disciplinas.

En estas situaciones carentes de un marco teórico abarcativo, sin entrenamiento en el saber acerca de las políticas públicas, estos profesionales pueden convertirse en sujetos frustrados carne de burn out. También en enemigos saboteadores de los procedimientos de la institución que los contrató. Sólo pueden aplicar lo que han aprendido con absoluta certeza de estar procediendo “como se debe” y protagonizan “de la falla a la patinada”, porque las víctimas no los reconocen como cercanos; tampoco cuentan con argumentos para que algunos jueces y fiscales –a veces médicos– actúen conforme al derecho de las víctimas.

Al desencanto por estas experiencias se suma la ira contra aquellos que nos impotentizan desde sus dolores y necesidades porque son personas que, en su demanda, en sus cuerpos, en sus lógicas, no se incluyen fácilmente en los cánones que estos colegas han incorporado como la base y el soporte de sus conocimientos.

Sin embargo, existe lo aprendido, ensobrado y disponible para seleccionar lo que conviene; psicoanalíticamente ayuda el saber que no se sabe si lo discernimos del no saber qué hacer concreto delante de la víctima cuando es preciso reconocer la emergencia como demanda. Y la perentoriedad de resolver la urgencia.

Como oficiantes de políticas públicas, podemos encontrar el recurso humano en nosotros; proviene de haber comprendido que quienes estamos “en falta” somos quienes insistimos en aplicar modelos provenientes de países centrales sin matizarlos y actualizarlos y obturamos la perspectiva política que precisamos para trabajar en el ámbito de las políticas públicas, con las cuales es preciso establecer el maridaje, empezando por conocerlas si pretendemos que desde ellas provengan las remuneraciones y las satisfacciones que buscamos. Si mantenemos abierto el sobre donde ensobramos lo que aprendimos como teorías psicoanalíticas, cualquiera sea su orientación, es posible recordar que los maestros Freud y Lacan siempre terminaron peleándose con las instituciones de donde provenían, porque reconocieron el encierro de la enseñanza hegemónica.

* Síntesis de la conferencia inaugural en el Congreso de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Psicoterapia Psicoanalítica y Psicoanálisis (Flappsip) y VI Congreso de Flappsip, 19 de mayo.

http://www.pagina12.com.ar/diario/psicologia/9-175778-2011-09-01.html

martes, 12 de julio de 2011

"Romper la hipocresía"

Por Eva Giberti.
Coordinadora del Programa Las Víctimas Contra Las Violencias.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Publicado en Página/12. "El País"
Miércoles, 06 de Julio de 2011.

“Hay que romper la barrera de la hipocresía. Ese es el desafío que plantea” el decreto 936, señaló la psicoanalista Eva Giberti mientras el Salón de las Mujeres Argentinas todavía bullía de fervor.

La norma, rescató la responsable del Programa Las Víctimas Contra Las Violencias, evidencia “una maduración del tema”, a partir de distintos ejes, como la existencia de la ley contra la trata y el reconocimiento de que es posible “unir la existencia del Rubro 59 con la esclavitud sexual”.

“Es como lo ha mostrado el video (con que comenzó el acto en la Casa Rosada): los grandes medios publican en tapa ‘luchemos contra la esclavitud sexual y la trata’ y publican artículos sobre eso, pero al mismo tiempo ofrecen avisos vinculados con la explotación sexual inclusive de niños. O por lo menos recurren constantemente a esos motes: ‘bebota’, ‘escolares’, y de ese modo se involucran en prácticas prostibularias y con eso ganan mucho dinero. Para eso sirven las prácticas prostibularias: para ganar dinero.”

Pero la misma sociedad que sostuvo hasta ahora la hipocresía, tiene ante sí, dijo Giberti, el desafío de “enfrentar la paradoja, y puede hacerlo, porque socialmente hay que acomodar con argumentos lógicos y morales la capacidad reflexiva ciudadana”.

A esto que ahora comienza, cree Giberti, han aportado “los distintos movimientos de mujeres y las mujeres espontáneas, que han sido hábiles, lúcidas y han sabido generar clima de opinión”.

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/171625-54547-2011-07-06.html

"En el nombre de la madre"

Autorizan a poner a un niño el apellido materno antes que el paterno.
En un fallo sin precedentes, la Justicia rosarina declaró inconstitucional la norma que privilegia el apellido del padre por sobre el de la madre al inscribir a un niño. Un proyecto que promovía cambiar la ley perdió estado parlamentario.

Publicado en Página/12. "Sociedad"
Sábado, 04 de Junio de 2011.

Un tribunal santafesino declaró inconstitucional el artículo de la llamada Ley de Nombres que obliga a privilegiar el apellido del padre por sobre el de la madre a la hora de inscribir a los hijos en el Registro Civil. La resolución fue dictada en el marco de una demanda de filiación iniciada por la madre de un niño de 4 años a quien su padre no reconocía. Luego de que las pruebas biológicas demostraran su paternidad, el hombre accedió al reconocimiento, pero a condición de que el chico llevara su apellido antes que el de la madre. El Tribunal de Familia Nº 5 de Rosario rechazó de plano la pretensión. En primer lugar, declaró inconstitucional, por ser discriminatorio contra las mujeres, el párrafo de la Ley 18.248 que estipula la preeminencia del apellido paterno. En segundo, privilegió el derecho a la identidad del niño, quien ya ha constituido una vida social, en sus cuatro años de vida, con el apellido materno.

“Es una sentencia de fondo y es clara: los jueces consideraron discriminatorio e inconstitucional ese aspecto de la ley”, señaló la abogada Marisa Malvestiti, quien representó a la madre del niño en la causa. En los próximos días, el Registro Civil sumará al niño, como segundo apellido, el de su padre biológico. La resolución no tiene precedentes.

La causa había comenzado en abril del año pasado, como “un caso de filiación extramatrimonial”, explicó Malvestiti. Desde que el niño había nacido, su padre se negaba a reconocerlo, por lo que la madre llevó el asunto a la Justicia. “Cuando el padre contestó la demanda, mantuvo que no estaba seguro de ser el padre del chico. Pero sí se aviene a someterse a un estudio de ADN.” En septiembre de 2010, el resultado confirmó la paternidad. “Pero el padre no procede a hacer el reconocimiento administrativo en el Registro Civil. Y plantea, fundado en la Ley de Nombres, que si la mamá quiere mantener el apellido suyo como del niño, éste sea colocado en segundo término. Es decir, quiere que el chico lleve en primer término su apellido y después el de la mamá.”

El padre del chico sustentaba su pedido en el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Nombres: En caso de que un hijo extramatrimonial sea reconocido “por ambos (progenitores), sea simultánea o sucesiva, adquiere el apellido del padre en la forma dispuesta en el artículo anterior”, según el cual se privilegia “el primer apellido del padre”. En esa instancia, Malvestiti planteó “que se declare la inconstitucionalidad, por violar los pactos y las convenciones internacionales con rango constitucional” de ese privilegio a la hora de inscribir los apellidos.

“Pedimos que a este niño, que es hijo biológico en filiación extramatrimonial del demandado, se lo inscriba manteniendo primero el apellido de la mamá y después el del papá.” Ese pedido encontró resolución favorable en el Tribunal integrado por Ricardo Dutto, Marcelo Molina y Sabina Sansarricq.

“Consideramos que(la ley) discriminaba a las mujeres en los casos de niños nacidos de parejas extramatrimoniales o que convivían, al obligar a poner el apellido del padre primero”, explicó el juez Molina.

El fallo no tiene precedentes en la jurisprudencia nacional. “No hay antecedentes de que a un niño de tan corta edad se le autorice a mantener el apellido de la mamá en primer lugar y luego el del padre”, aseveró la abogada, quien también señaló que la Ley de Nombres, que data de 1968, “es bastante antigua”. El Ejecutivo había enviado un proyecto en 2008 para contemplar casos como el de Rosario.Tenía dictamen favorable, pero en 2010 el proyecto perdió estado parlamentario.

jueves, 26 de mayo de 2011

"Fósiles"


Publicado en Página/12. "Sociedad: Opinión".
Jueves, 26 de Mayo de 2011.

El vocal de la Suprema Corte de Tucumán, René Goane, se posiciona tangencialmente con respecto a la ley que se ocupa de la violencia de género (o sea, pegado, con puntos de contacto visibles), lo cual sugiere cierta indiferencia respecto de los contenidos de dicha norma. Por lo tanto, cuando se define como artesano, estamos autorizadas a pensar en una idealización ignara (quiero decir ignara, que no conoce) acerca de lo que los artesanos significan. Ellos han constituido históricamente la más noble tradición de luchadores por su autonomía, defendiéndose de la proletarización y de la posible explotación de los señores pudientes medievales, es decir, los artesanos fueron potenciadores de una legislación que defendiese sus derechos. Lo cual nos autoriza a pensar en otras formas de artesanía primitiva y primaria, aquellas formas propias de Homo erectus (homínideo prehumano que no vivía conforme a derecho) que utilizaba la manipulación de objetos (aquellos de los que disponía en aquella época), se comunicaba mediante el protolenguaje o la emisión gutural y compaginaba las alianzas con otros semejantes para construir lo que podía, acorde con la situación.

Hoy en día nosotros sabemos que estos homínideos existieron porque encontramos los fósiles que pueden considerarse artesanales, así como se encuentran restos de dinosaurios que garantizan su presencia en el planeta. Las pruebas que aquellos dejaron eran ajenas a la palabra. Ahora disponemos de otras huellas que, sintónicos con los prehominideos y los dinosaurios, también dejan su marca con sus pisadas. Semejante a la que Negri denominó “la anomalía salvaje” del pensamiento.

Estas experiencias que se coleccionan en las universidades para ilustrar las diversas formas posibles de violencia constituyen verbalizaciones producidas por un abogado, como sustancia que nace fósil, sin que esa condición nos impida poner en marcha la ley que remite a violencia de género.

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/168871-53839-2011-05-26.html

"Máximo sexismo en el máximo tribunal"

Un juez de la Corte de Tucuman dijo que las mujeres entran al poder judicial para trabajar menos.

Por Mariana Carbajal.
Publicado en Página/12. "Sociedad".
Jueves, 26 de Mayo de 2011.

El juez René Goane consideró que en el ámbito judicial las mujeres dedican “menos tiempo” a su trabajo y que ingresan a la Justicia “para tener la tarde libre”. Los dichos del ministro generaron variados repudios desde el Poder Judicial y las organizaciones de mujeres.

El ministro de la Suprema Corte de Tucumán René Goane adjudicó la baja productividad de los juzgados en esa provincia a la creciente incorporación al Poder Judicial de mujeres, a quienes acusó de trabajar “menos tiempo”, instalar “la cultura del medio día” y querer “entrar a Tribunales para tener la tarde libre”. Desde el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem) repudiaron sus manifestaciones, al considerarlas “profundamente sexistas y discriminatorias y contrarias a la Constitución nacional y a los tratados internacionales ratificados por el Estado argentino”. Consultadas por Página/12, seis mujeres vinculadas al ámbito de la Justicia, con cargos destacados, expresaron su indignación por los dichos de Goane y consideraron sus expresiones como “misóginas”, “prejuiciosas” y “agraviantes”. Advirtieron que vulneran la Ley Nacional 24.685 de violencia de género por incurrir en la modalidad de violencia simbólica al evocar “concepciones estereotipadas” de las mujeres. “Además denotan un grado tal de ignorancia que cabe preguntarse si quien las manifestó está realmente capacitado para impartir justicia”, alertó María Elena Barbagelata, vicepresidenta de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA).

Las declaraciones de Goane, vocal decano de la corte tucumana, fueron publicadas en la edición del sábado 21 de La Gaceta de Tucumán y generaron un gran revuelo en el Poder Judicial de esa provincia y en el movimiento de mujeres del país. Al referirse al problema de la productividad y el rendimiento en los juzgados, Goane dijo: “Aquí hay otro problema y van a decir que soy un fóbico de las mujeres, pero desde que se intensificó el ingreso de personal femenino (a las dependencias judiciales) se trabaja menos tiempo, mal que le pese a la doctora Carmen Argibay (vocal de la Corte de la Nación), que creó una oficina de género que discrimina a los varones”. A continuación atribuyó a las mujeres la “instalación de la cultura del medio día”. Añadió: “Quieren entrar a Tribunales para tener la tarde libre. ¿Quién les dijo que eso era así? Cuando yo era empleado y funcionario hacía jornadas de doble turno (...). Llevábamos al día los despachos y –reitero– todo era a mano. Aplicábamos una técnica realmente artesanal”.

La oficina aludida fue creada por la ministra de la Corte Suprema Carmen Argibay. En realidad, se llama Oficina de la Mujer y de ella depende un programa muy ambicioso y revolucionario que apunta a capacitar a todos los estamentos del Poder Judicial, desde los jueces nacionales y federales de distintos fueros hasta el personal administrativo, para erradicar la discriminación hacia las mujeres en los tribunales. “No se entiende cuál es el fundamento del doctor Goane para afirmar que la Oficina de la Mujer discrimina a los varones. Tengo el honor de ser capacitadora en ese programa y siempre el público calificadísimo fue mixto, como también lo fuimos quienes impartimos las unidades, varones y mujeres de distintas disciplinas que acompañamos este gran esfuerzo por compartir y dar relevancia a una mirada analítica que permita a las mujeres el acceso a la justicia en igualdad de condiciones”, indicó Diana Maffía, legisladora porteña, doctora en Filosofía. Varias provincias, recordó Maffía, han adherido a tener una Oficina de la Mujer en sus tribunales superiores. En Tucumán, incluso, hay una replicadora del programa. “Se confunde el vocal cuando atribuye los horarios diferenciales de trabajo a la falta de voluntad laboral sin siquiera analizar las delegaciones domésticas y de cuidado que tienen las mujeres, aun las profesionales con tareas de alta responsabilidad. Omite mencionar que aquellos varones que tantas horas destinaban al trabajo, estaban munidos de mujeres que cuidaban sus hijos y sus casas”, indicó Maffía.

Con larga trayectoria en la Justicia, la fiscal y profesora Mónica Cuñarro destacó que hubo un incremento del número de mujeres en los últimas décadas, especialmente en la planta de personal administrativo y en los juzgados de Familia, pero aclaró que en los puestos clave, de mayor poder, como las cortes provinciales y los fueros federales y administrativos, siguen siendo mayoría los varones. Cuñarro desafió a Goane a ir a un club del Poder Judicial al mediodía o a media tarde y encontrar jugando al golf o al tenis a una mujer. “Son todos varones. Me han tocado jueces varones que mandan excarcelaciones a las 17 porque de 12 a 16 juegan al golf o al tenis. Mi personal en su mayoría son mujeres. Mientras un varón sale a almorzar (y está en su derecho), las mujeres comen en sus escritorios, producen más y mejor porque quieren estar en su casa a las 18 para ocuparse de los hijos y los cuadernos”, describió Cuñarro, especialista en administración de Justicia y cofundadora de la Asociación de Fiscales.

La ministra del alto tribunal de Entre Ríos y presidenta de la Asociación de Mujeres Jueces Argentinas, Graciela Medina, lamentó “profundamente” las declaraciones de Goane. “Desde luego no las comparto porque subestiman y descalifican el trabajo de tantas magistradas y funcionarias que a lo largo y ancho del país trabajan de manera comprometida para brindar un servicio de justicia eficaz y eficiente para todos, pero en especial para los vulnerables”, dijo Medina a Página/12. Para la abogada Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), las expresiones de ministro tucumano son “preocupantes” por varios motivos. “Lo más obvio es que deja ver con claridad su opinión discriminatoria respecto de las mujeres. Pero además, esas declaraciones nos permiten dudar del sentido igualitario de un magistrado que evoca concepciones estereotipadas respecto de grupos determinados de personas, en este caso, de las mujeres”, advirtió Gherardi. Consultada por este diario, Barbagelata, vicepresidenta de la AABA, sostuvo que “un juez que represente ese pensamiento carece de valores y compromisos democráticos y arroja serias dudas sobre su propia capacidad de desempeñar funciones judiciales en un Estado de derecho como el que nuestra Constitución asegura para todos los habitantes”.

Perla Prigoshin es abogada y desde hace pocos meses coordinadora de la Comisión de elaboración de Sanciones de la Violencia de Género (Consavig), convocada por la Jefatura de Gabinete del gobierno nacional. En diálogo con este diario, opinó que Goane “vulnera desembozadamente la Ley 26.485 de Protección Integral contra la violencia de género. Su opinión sobre las mujeres que integran el Poder Judicial provincial, en tanto las discrimina, configura violencia indirecta y, como si esto fuera poco, incurre en violencia laboral e institucional. Cuánto lamento que todavía la comisión que coordino no haya ideado una sanción adecuada para semejante conducta”, dijo Prigoshin.

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-168871-2011-05-26.html

jueves, 19 de mayo de 2011

"Pediatras en Alerta"

“VIOLENCIAS ANTIGUAS Y VIOLENCIAS ACTUALES CONTRA NIñOS Y NIñAS”. La Dra. Eva Giberti, Coordinadora del Programa Las Víctimas Contra Las Violencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, sintetiza diversas prácticas violentas históricamente instalas y enuncia algunas nuevas que enumeró pensando en las decisiones que actualmente deben asumir los pediatras.

Por Eva Giberti.*
Públicado en
Página/12. "Psicología".
Jueves, 19 de Mayo de 2011.

Las violencias habituales que Occidente arrastra interminablemente resultan de la omisión o deficiente aplicación de políticas públicas y sociales destinadas a la prevención, asistencia y erradicación de la pobreza extrema y sus derivados que impiden educación, salud, vivienda, entre otras carencias; también forman parte de las violencias habituales el desconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos que sobrellevan púberes y adolescentes, así como las violencias culturales que padecen los niños transgéneros.

Sintetizo diversas prácticas violentas históricamente instaladas y enuncio algunas nuevas que enumeré pensando en las decisiones que actualmente deben asumir los pediatras, si bien los delitos contra la integridad sexual como la trata de personas que involucra a miles de niñas y adolescentes y la explotación sexual que compromete a otras tantas no formaran parte de la cotidianidad de todos los consultorios. En cambio, el consumo de sustancias psicoactivas asociadas con los delitos que acabo de mencionar no son infrecuentes en las consultas que se atienden en zonas del conurbano. La necesidad de consumir esas sustancias de-semboca reiteradamente en la explotación sexual comercial de niños y niñas que los pediatras atienden en las salitas barriales o ingresando en áreas villeras. Este comercio depende de adultos que incluyen con cierta frecuencia a familiares de los chicos.

Si, cumpliendo con la ley, los pediatras denunciaran a los rufianes de las niñas, ya que en oportunidades pueden localizarlos entre los miembros de la familia, puede suceder que la niña no vuelva a la consulta o que el pediatra, si trabaja en zona peligrosa, sea atacado.

Este fenómeno no es ajeno al mismo cuerpo de delitos que se encuentran en zonas urbanas clasificadas como pudientes, con otras características: no encontramos explotación sexual comercial, pero sí incestos y violaciones, que no añaden novedad a lo históricamente conocido. Lo que existe es consumo de sustancias psicoactivas inducidas prioritariamente por otros niños o niñas. La circulación de sustancias entre púberes y adolescentes forma parte de un fenómeno que el pediatra encuentra en cualquier consultorio e instaura el dilema ético respecto del secreto profesional: ¿advertir a los padres? Estos, aun estando presentes en la consulta, pueden no haber asumido que el hijo consume, pero el pediatra puede sospecharlo. Se denomina situación de riesgo, diferenciándolo del peligro. El chico está en peligro, pero lo asume como riesgo personal. Y si el pediatra conoce la Convención de los Derechos del Niño que tiene rango de Constitución Nacional se encuentra con el artículo 16: “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, etc., ni de ataques ilegales a su honra y reputación”. O sea, no intervenir si el niño no quiere que el tema se mencione.

Este artículo de la Convención ha sido mal digerido por incontables adultos, quienes afirman que “ellos no les revisan sus cosas a sus hijos”, pero en la segunda parte del artículo 14 la Convención es clarísima: “Los Estados partes respetarán los derechos y deberes de los padres y en su caso, de sus representantes legales de guiar al niño en el ejercicio de su derecho, de modo conforme a la evalución de sus facultades”.

Es el pediatra el que se hace cargo de la sospecha del consumo, en tanto y en cuando se encuentra incluido en las violencias que el consumo y sus dealers desencadenan contra los chicos y las niñas.

Golpear o defensa de derechos
La cita de la Convención no es casual, porque su aparición en 1989 marcó un paradigma de la Modernidad al implementar jurídicamente los derechos de niños y de niñas, oponiéndose al paradigma tradicional que autorizaba a golpear y maltratar a los chicos, “para educarlos” o porque los adultos necesitaban hacerlo para ejercer su autoridad. El antiguo paradigma cae y se instala el que corresponde a los derechos del niño. Por paradigma entenderé “un conjunto de ideas o situaciones que reflejan algún tipo de peculiaridad”. Los paradigmas no sólo informan a nuestros pensamientos, también orientan nuestras percepciones y experiencias de la vida. Cuando una civilización se desplaza de un paradigma a otro se produce un cambio que compromete la esencia misma de nuestra vida y representa mucho más que un cambio de ideas. Junto con el paradigma que incluye los derechos de los niños surgieron los nuevos estilos paradigmáticos de los medios de comunicación, junto con la informática y la globalización. Ya no se pudo negar la violencia –internacionalmente reconocida– contra niños y niñas, violencias naturalizadas u ocultadas como los abusos sexuales, los incestos, las negligencias, los golpes y castigos feroces, aquello que “siempre fue así”, según la clasificación del imaginario social.

Sin embargo, ante las evidencias cotidianas de criaturas saturadas por los malos tratos y los abusos víctimas de pobrezas extremas, de enfermedades, infecciones, víctimas de pornografía y de tráfico (a veces con el argumento de la adopción), debemos asumir el fracaso de la puesta en acto de la Convención en tanto y cuanto instrumento que se esperaba fuese eficaz en los hechos y no solamente en la declaración de sus principios. Afirmación que relativizo debido a los permanentes esfuerzos de los organismos internacionales para resolver estas catástrofes que desembocan sobre el territorio de las niñeces.

Debemos añadir que ahora son los niños y niñas, inducidas por el ejemplo que los adultos proveemos quienes se filman a sí mismos violando a un compañero en un baño de la escuela o niñas que se suben a Youtube en intentos de ejercicios pornográficos, solitarias o acompañadas. O sea, la victimización recreada por sus protagonistas que se suponen dueñas y dueños de la situación y se desconocen como víctimas de un proceso cultural/moral y estético.

Modernidad no equivale a modernización
Cuando el paradigma transforma en denuncia las violencias contra los niños estamos en un paradigma de la Modernidad, diferenciándose del antiguo modelo que admitía las violencias como correctivas. Es decir, estábamos con el Viejo Modelo educativo O con los Derechos del Niño que es lo que propicia la Modernidad. Un modelo en lugar del otro. Pero ya no es así. U. Beck lo plantea claramente: en la Modernización, que no es equivalente a Modernidad, se producen ambas cosas a la vez. Es una estrategia aditiva, de suma y complementación: ejercer violencia contra los niños y niñas Y al mismo tiempo proponer la Convención de los Derechos del Niño. Lo cual constituye un Nuevo paradigma, propio de la Modernización, derivado de la Modernidad. La conjunción Y une lo que debió mantenerse separado; una vez que apareció la Convención quedaba a la vista “basta de violencia contra los chicos”, porque era la violencia antigua O los Derechos del Niño. Parecería que se hubiesen elegido los derechos del niño, pero las evidencias demuestran que no es así, porque las violencias contra ellos arrecian a la par de las reuniones internacionales en defensa de sus derechos.

El paradigma emergente
Podemos hablar del surgimiento de un paradigma emergente que es el que reconoce la realidad. El paradigma emergente se caracteriza porque reclama que nosotros logremos una nueva perspectiva que incluye una modificación de conciencia, mirándonos a nosotros mismos y advirtiendo lo que está pasando, escuchando las declaraciones internacionales, y las políticas de entrecasa, porque son necesarias. Pero no alcanzan. Parecería necesario reconocer la articulación conjuntiva que la Y propone como tránsito entre dos estilos culturales.

El cambio que propone el paradigma emergente reside en la posibilidad de resistirse a las repeticiones de frases, de quejas y de asombros ante lo que está sucediendo, empezando por reconocer la infinita soledad en que crecen niños y niñas desde muy temprano. Por ausencia o carencia de figuras tutelares. Parecería que es insuficiente el acompañamiento amoroso que precisa el desarrollo neuronal de los primeros tiempos de la vida y entonces los niños acuñan soledades y terrores por ausencia de adultos continentes. Es posible pensar que de este modo se facilita la aparición de personalidades borderlines y narcisistas carentes de empatía con los otros. O sea, algunas de las que priorizan los códigos violentos de la convivencia.

La idea de familia en la actualidad no responde a lo que nos enseñaron “debía ser”, aunque continúa persistiendo como necesidad básica del sujeto. Lo anticipé cuando escribí el libro Hijos del rock que de este modo adquiere actualidad. Será inútil pretender que vuelva a ser lo que nos contaron que era, salvando excepciones. Los padres actuales (generalización impropia) viven expuestos a situaciones traumáticas, algunos consumen sustancias y psicofármacos automedicados en busca de alivios, y estamos autorizadas a pensar que los hijos acumulan durante su desarrollo el estrés parental que registran (dicho sea simbólicamente). Lo que podría conducirlos a incorporar sin matices, priorizando lo excesivo de las situaciones habituales por las que atraviesan, sin contar con las defensas psicológicas adecuadas.

Terminar con los lugares comunes, repitiendo lo mismo
El paradigma emergente que mencioné como surgimiento de un modelo que un conjunto de filósofos actuales describe solicita sustituir la irritación, la desesperanza y la inmovilidad por un propósito esperanzador de cooperación en lugar de la autoridad centralizada. No se trata de reiterar las preocupaciones acerca de los chicos, sino confiar más en uno/a mismo/a, lo que significa resistirse a repetir los lugares comunes, dando cabida a los nuevos criterios que representan las nuevas realidades: hijos de la fertilización asistida, las madres lesbianas, las familias gays y un particular modo que tienen los niños y las niñas actuales de entender la autoridad de los adultos. Novedades que resultan ser violencias para nuestras maneras tradicionales de pensar y que, al desconcertarnos, nos irritan. El desconcierto de los adultos, por ejemplo ante el manejo de las nuevas técnicas informáticas, por parte de niños, niñas y adolescentes, genera un clima violento en relación con innumerables adultos, a los que les “sacan ventaja” cotidianamente. Comprobamos que hay maneras de vivir y estar en el mundo que no coinciden ni con lo que creíamos saber ni con lo que todos elegiríamos.

Al habernos trasladado desde un paradigma hacia otro, desde la Modernidad hasta la Modernización, los golpes contra los chicos O la Convención de los Derechos del Niño hemos transitado al Y. Es decir, la Convención Y la violencia contra los niños. Ensambladas. Nos sentimos absolutamente incómodos. Es el clima que están registrando los pediatras por ser quienes están en el inicio, los que develan aquello que están atendiendo de una manera distinta, desde otra preocupación.

El fenómeno demanda un cambio de conciencia, no una manera de juzgar y criticar. Lo que significa una revisión ética y personal sobre sí mismo cuando no sabemos qué hacer con las lesbianas que se instalan como dos madres y a los hijos de fertilización asistida a los que han empezado a decirles que en su concepción intervino un señor que no sabemos quién es. Y a quien el niño se parecerá cuando crezca.

Ahora tenemos que yugular las distintas formas de violencia sabiendo que estamos involucrados en los que les sucede a los chicos; porque estamos profundamente interconectados con la gestación de esas violencias puesto que el cambio ha incluido prácticas violentas contra los niños de diferentes modos. Sin duda alguna, hay que oponerse y los pediatras son protagonistas privilegiados, pero sin pretender que todo vuelva a ser como antes. Porque aquel tiempo de antes ya partió. Se trata de una mirada alejada de la imbecilidad que insiste en hablar de “la niñez” sin cotizar las violencias que les imponemos.

En la intersección de familias con características propias, de escuelas exprimidas por el conflicto laboral cotidiano y de niños testigos y aprendices de lo que les mostramos, los pediatras se mueven como un salvoconducto para estos niños y niñas mientras los acompañan. Es un quehacer distinto porque no había sido ésa la pretensión inicial de la pediatría. Pienso que ahora es así como sucede.

*Coordinadora del Programa Las Víctimas Contra Las Violencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Este artículo está basado en los comentarios para la IX Jornada Metropolitana de Pediatría, abril de 2011. Tema: Violencias antiguas y violencias actuales contra niños y niñas.

http://www.pagina12.com.ar/diario/psicologia/9-168434-2011-05-19.html

lunes, 25 de abril de 2011

Dinosaurios sueltos

Por Carlos Rozanski. Juez del Tribunal Oral Federal 1 de La Plata.
Publicado en Página/12. "Sociedad: Opinión".
Martes, 19 de Abril de 2011
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En septiembre del año pasado, un tribunal penal de La Plata condenó a 14 años de prisión a un ingeniero por abusar sexualmente de sus dos hijos de 5 y 6 años de edad. Hace pocos días, dos jueces de la Cámara Penal de la misma ciudad decidieron beneficiar al violador preso y otorgarle la prisión domiciliaria, dándole además permiso para salir a trabajar en una empresa de La Plata. El fallo se basó en lo esencial en que el ingeniero es un “buen vecino”, que les causó “buena impresión” y hubo una presentación con 714 firmas, presumiblemente de vecinos tan buenos como él, los que, según los jueces, se convierten en “garantes” de que el hombre se presente cada vez que sea requerido, y eso demuestra que se trata de “una persona querida y apreciada en el ámbito social en el que se desenvuelve”.

El abuso sexual infantil es uno de los delitos más graves que puede cometer una persona. En la mayoría de los casos, los abusadores son familiares o personas cercanas a los niños que son “apreciados en el ámbito social en el que se desenvuelven”. Eso hace que los abusos en general sean continuados en el tiempo, con el agravante de que las víctimas están unidas a sus abusadores por algún vínculo afectivo. Esas características generan un daño imposible de medir en la mente y el cuerpo de las criaturas, a quienes el victimario priva no sólo de un despertar sexual normal sino, además, a quienes somete a una tortura que comienza en el primer abuso y continúa a veces a lo largo de toda su vida. La posibilidad de elaborar esos traumas y acceder paulatinamente a una existencia feliz, si bien es muy difícil, no es imposible. Hay factores que van a contribuir para un mejor pronóstico, y que son una intervención oportuna, especializada y respetuosa de parte de la Justicia, un acompañamiento terapéutico de las criaturas víctimas y también la contención hacia quienes las han ayudado, en general madres no abusadoras, docentes y vecinos. En sentido contrario, hay factores que lejos de ayudar a las víctimas, las alejan de la posibilidad de un futuro mejor. El principal, sin duda, es la mala justicia. Son aquellos jueces representantes de la peor ideología que un funcionario puede sustentar, los que realizan un aporte esencial para el mantenimiento de los mitos, prejuicios y estereotipos de género y edad, que siempre rodean casos como el del buen vecino de City Bell. Son los que miran con unos ojos a los acusados de piel clara y con otros a los de piel oscura y, finalmente, desarrollan ante hipótesis similares, mecanismos de razonamiento distintos. Eso se llama “doble estándar” y es la forma más sofisticada de discriminar con apariencia legal y de perpetuar, entre otras cosas, la impunidad del abuso sexual infantil. Semejante despropósito deja a las víctimas expuestas no sólo a las presiones de su abusador en libertad, sino que además las obliga a la destructiva tarea de no sentirse culpables. De tratar de entender algún día, por qué si ellas sienten que fueron tan dañadas, muchos vecinos creen –como en este caso– que su papá es tan bueno. La historia del abuso demuestra que a veces no alcanza una vida para semejantes elaboraciones, salvo que como parece insinuarse los restantes vecinos del lugar, muchísimos más por cierto, puedan expresarse descalificando a aquellos que por ignorancia o identificación de clase se atrevieron a avalar semejante monstruosidad.

Es útil recordar a Eric Priebke, un nazi que había matado de propia mano hombres, mujeres y niños en la Italia de la Segunda Guerra Mundial. Descubierto hace años viviendo en Bariloche, se lo detuvo, juzgó y condenó en Italia. Desde el primer momento de la noticia, algunos habitantes de esa hermosa ciudad tuvieron la misma reacción que los de City Bell. Las palabras fueron las mismas, “Eric es un buen vecino”. El resto de la sociedad dijo lo contrario y lo propio hizo el Estado argentino que lo extraditó y los jueces italianos que lo condenaron a prisión perpetua.

Siempre van a existir ciudadanos que firmen a favor de un violador de clase alta, lo esperable es que cada vez sean menos y que haya muchos otros que puedan alzar su voz para diferenciarse y reclamar justicia. Nuestro país ha avanzado más que muchos otros en la investigación y mejora de la intervención en casos de abuso sexual infantil, adulto y trata de personas. El caso del ingeniero pone una vez más en alerta a las organizaciones sociales que trabajan en el tema y al propio Estado, que a través de los mecanismos legales del Poder Judicial deberá mostrar a la sociedad que la mayoría de sus jueces no aprueba el desamparo de los niños víctimas. Charly García hace décadas anunció que los dinosaurios van a desaparecer y a mi entender están desapareciendo, aunque todavía queden algunos sueltos por La Plata o City Bell.

Prisión efectiva para la violencia de género

En un inédito fallo, condenan a cinco años de cárcel a un hombre que golpeaba y amenazaba a su ex mujer.

Por Mariana Carbajal. Publicado en Página/12. "El País".
Martes, 19 de Abril de 2011.

Un tribunal oral porteño consideró que los hostigamientos, golpes y amenazas de un hombre a su ex mujer conformaron una situación de violencia machista y le impuso cárcel efectiva. Además, criticó a jueces y policías por no haber atendido las denuncias desde esa perspectiva.

Hostigó, intimidó, amenazó, secuestró y golpeó a su ex pareja –y madre de su hijo– e incumplió la prohibición que tenía de acercarse a ella. En un fallo inédito, el Tribunal Oral en lo Criminal No 9 de la ciudad de Buenos Aires encuadró sus conductas como “violencia contra la mujer” y lo condenó a cinco años de prisión. La sentencia recayó sobre un joven de 26 años de Villa Lugano. En la sentencia –de 83 páginas, a la que tuvo acceso Página/12–, el TOC 9 cuestionó en duros términos “la inacción policial y judicial” para proteger a la víctima, una muchacha que tenía 19 años al momento de los hechos. Puntualmente, la sentencia objetó que “las sucesivas denuncias” efectuadas por la mujer “recibieron tratamiento separado, empobreciendo la investigación, sin advertir que todas se dirigían al mismo agresor, se encadenaban unas con otras y reflejaban los extremos de incremento de intensidad en una espiral típica de los casos vinculados a esta clase de violencias”. Las críticas apuntan al juzgado civil que intervino y a las comisarías 34ª y 52ª de la Policía Federal. Esta última seccional demoró casi un mes en notificar al acusado de que se había dictado una orden judicial que le impedía acercarse a su ex pareja.

“El riesgo propio de la situación de violencia fue manifiestamente subestimado por la autoridad policial, retaceando las medidas de protección y asumiendo actitudes rayanas al incumplimiento”, indicó el TOC 9, en relación con el desempeño de la comisaría 34ª.

El fallo fue muy elogiado en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema por el encuadre de la sucesión de hechos que se imputaban al agresor, Miguel Leonardo Paz, según pudo saber este diario. “Todas las conductas imputadas tuvieron por finalidad someter, vulnerar, hostigar y lastimar a la mujer”, precisa la sentencia. El TOC 9 se encargó de resaltar que los hechos constituyen “violencia contra la mujer” en los términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (conocida como Belem do Pará) y que esa categorización tiene relevancia jurídico-penal, es decir, que exige un tratamiento diferente que, en el caso, y tal como lo señala la sentencia, no se cumplió durante la investigación. “Se fraccionó y desatendió la información brindada por la damnificada, esterilizando la investigación”, consideró el TOC 9.

El tribunal estuvo compuesto por los jueces Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Luis María Cabral. En diálogo con Página/12, Ramírez explicó que “los delitos vinculados a violencia familiar no pueden ser investigados del mismo modo que los que ocurren entre extraños o en ámbitos públicos, porque son delitos que normalmente no se expresan en una única conducta sino en un conjunto de conductas que deben ser examinadas juntas puesto que si se las toma de manera aislada –aun cuando alguna de ellas adquiera por su particularidad una entidad delictual– no se percibe la verdadera intensidad del daño”. El fallo del TOC 9 está en línea con la reciente resolución del juez de Garantías No 8 de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale –-revelada por este diario–, por la cual negó la excarcelación a un hombre que incendió la moto de su ex esposa y rompió la vidriera de su comercio, porque entendió que la agresión se dio en un contexto de violencia de género y consideró que la mujer corría peligro de femicidio.

La mayoría de los casos de violencia contra las mujeres que derivan en la Justicia penal son archivados. Los pocos que avanzan en un juicio terminan con el imputado beneficiado por una probation –por el monto de la pena aplicada– o el acuerdo de un juicio abreviado, donde el acusado reconoce la culpabilidad de los hechos y el fiscal propone una pena –generalmente–- “en suspenso”, explicaron en la OVD. La singularidad del fallo del TOC 9 es que no sólo encuadra los episodios investigados en el marco de una relación de violencia de género –con sus particularidades–, sino que además impone una condena de cumplimiento efectivo. De todas formas, en la OVD aclararon que no se trata de meter en la cárcel a todos los golpeadores, pero sí en función del tipo de delitos que se les imputa.

Paz fue encontrado culpable de los delitos de privación ilegítima de la libertad de su ex (un día la subió en un auto a punta de pistola cuando ella iba caminando por la calle con el hijo de ambos, de 10 meses, y la mantuvo secuestrada durante un par de horas, la amenazó de muerte y la golpeó, hasta que la liberó en un parque) y desobediencia a la autoridad (no cumplió con la prohibición de acercarse a ella que le había dictado un juzgado civil), en concurso real con lesiones (la golpeó al menos en dos oportunidades) y amenazas (la intimidaba con mensajes de texto).

El TOC lo condenó a cinco años de prisión. Como Paz estaba bajo libertad condicional al momento de las agresiones a su ex por una condena de robo y tenencia ilegal de armas, el tribunal le sumó la pena anterior y tendrá que pasar ocho años tras las rejas. La representación legal de Paz estuvo a cargo de la defensora pública oficial, Graciela De Dios, quien pidió su absolución. Paz negó los hechos durante la instrucción y alegó que habían sido “inventados” por su ex pareja para perjudicarlo e impedirle el contacto con el niño. El TOC 9 no le creyó.

Habla uno de los jueces: Un fallo innovador

El presidente del Tribunal Oral en lo Criminal No 9, Fernando Ramírez, explicó a Página/12 los fundamentos del fallo que condenó a cinco años de prisión a un ex marido golpeador. Ramírez señaló que en estos casos los delitos que se imputan no pueden ser analizados como hechos aislados y también debe entenderse que la víctima de violencia de género “no es una víctima clásica”, sino que “puede parecer como dubitativa, por momentos complaciente, insegura, desinteresada, incoherente”.

–¿Cómo deben investigarse los delitos vinculados a violencia familiar?
–No pueden ser investigados del mismo modo que los delitos que ocurren entre extraños o en ámbitos públicos, porque son delitos que normalmente no se expresan en una única conducta sino en un conjunto de conductas que deben ser examinadas en su totalidad, puesto que si se las toma de manera aislada, aun cuando alguna de ellas adquiera por su particularidad una entidad delictual, no se percibe la verdadera intensidad del daño.

–¿Cómo debe escucharse a las víctimas?
–Siempre que se examine un delito categorizable en términos de violencia de género, se debe tener presente que la víctima no es una “víctima clásica”. Esto es lo más difícil de explicar. Debemos partir de considerar que hay un reconocimiento político-normativo, expresado en los compromisos internacionales que nuestro país ha asumido en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer (Cedaw, por su sigla en inglés) y Belem do Pará, en punto a que la “histórica desigualdad de poder entre varones y mujeres” ha generado una efectiva y real desigualdad de posibilidades. Esta desigualdad se sostuvo, sostiene y perpetúa a partir de la fijación de estereotipos desde la cultura y la educación hasta en las propias normas. Esto, insisto, no es solamente una apreciación personal, es lo que las convenciones y tratados de derechos humanos expresamente reconocen. En este contexto de desigualdad estructural se construye la subjetividad de la mujer. En consecuencia, cuando una mujer resulta víctima de violencia de género, no se encuentra en desventaja desde que es victimizada sino que ya estaba en desventaja desde antes, y esa situación va a influir en su reacción durante la agresión y después de ésta. Si no se entiende esto, la víctima puede parecer como dubitativa, por momentos complaciente, insegura, desinteresada, incoherente. En muchos casos se la examina como una “persona con problemas” o que “se puso en una situación difícil”.

–¿Cómo suele entenderse a la víctima en la Justicia penal?
–Como el Derecho Penal parte de considerar que resulta esperable que las personas actúen dentro de un determinado estándar, la actitud de la víctima de violencia de género suele interpretarse como ambigua y poco confiable. Por cierto que esto está vinculado al tema, por demás complejo, de que la medida del Derecho Penal es la de un “varón término medio”. Ante esta situación no falta quien, seguramente de buena fe, procure formas de “tutelaje”, que bajo la apariencia de proteger a la mujer terminan dejándola de lado. Una interpretación adecuada de los compromisos internacionales obliga al Estado a buscar formas de brindar a la mujer las herramientas efectivas para acceder a la Justicia y para sostener y sostenerse en su reclamo. No es fácil. No se trata de que los fiscales o jueces de instrucción no tengan presente estas consideraciones. El problema es que el Derecho Penal no las considera, y que la perspectiva de género no ha sido ni remotamente incorporada a los estudios universitarios.

–¿Todavía no se estudia en las facultades de Derecho?
–La temática de género aparece en el estudio del Derecho como una categoría más de contenidos en lugar de incorporarse como una perspectiva que los atraviese a todos.

La relación violenta que derivó en condena: Una historia a los golpes

La chica y Miguel Leonardo Paz, el joven condenado, estuvieron en pareja durante un año y medio, entre enero de 2006 y noviembre de 2007. Fruto de ese vínculo tuvieron un hijo. Ella tenía otro de una relación anterior. Ella declaró que se separó “por problemas de violencia”, que él la golpeó en varias oportunidades, incluso durante el embarazo. Pero después de que terminara la relación, él comenzó a hostigarla, como suele ocurrir en otros vínculos conyugales signados por la violencia machista.

El 18 de febrero de 2008, la joven, que en ese momento tenía 19 años, presentó una denuncia civil por violencia familiar contra Paz, donde relató que él la había subido por la fuerza junto al hijo de ambos –entonces de 10 meses– a punta de pistola, los había mantenido cautivos algunas horas y la había amenazado de muerte con frases del tipo “si me hacés la denuncia te voy a matar, me voy a llevar al bebé”. Luego se había detenido en el parque ubicado en la avenida Escalada y Cruz, de Lugano, “en donde él le propinó golpes de puño en el rostro y en la oreja” y luego los abandonó. La denuncia se radicó en el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil No 9, y se registró bajo el número 6827/08. Ante esa presentación, el juez interviniente dispuso dos días después la “prohibición de acercamiento” de Paz a su ex y al bebé, “en cualquier lugar donde éstos se encontraren”. Pero la comisaría 52ª de la Policía Federal demoró casi un mes en notificar la medida al acusado. Este fue uno de los aspectos que cuestionó el TOC 9 del accionar policial. El tribunal también objetó el desempeño del juzgado civil por no haber dado origen a una causa penal rápidamente, teniendo en cuenta que la mujer “aludió allí a una amenaza de muerte y a la existencia de un arma en poder de Paz”.

La joven empezó luego a ser amenazada a través de mensajes de texto en su celular. “Si no morís hoy, mañana o pasado...”, decía uno de los sms. “En cualquier momento T pateo la puerta, corte grupo comando. T vas a morir...”, decía otro. Fueron casi una decena. Paz le reclamaba que quería ver al niño. A la joven le pusieron consigna policial hasta mayo de 2008. Pero la comisaría 34ª pidió retirarla, en una carta firmada por su titular en la que puso “de manifiesto una concepción prejuiciosa y claramente discriminatoria” hacia la víctima, según advirtió el TOC 9.

El 29 de junio de 2008, alrededor de las 3.30 de la madrugada, la muchacha fue brutalmente agredida por Paz, cuando ella se encontraba en una esquina con un grupo de amigos. Según consta en la sentencia, le dio “golpes de puño en el rostro, lo cual le ocasionó un hematoma extenso en mejilla izquierda, derrame sanguinolento en conjuntiva izquierda y derecha, y hematoma en párpado superior del ojo izquierdo”. Paz se acercó al lugar en un auto, se bajó y sin mediar palabra le dio la golpiza, a pesar de la prohibición judicial que tenía de acercarse a ella.

El hostigamiento continuó, según la denuncia de la joven. Los hechos por los que fue juzgado y condenado se extendieron hasta el 16 de septiembre de 2008. Según relató la mujer, ese día le mandó otro sms que decía “agarrate D la Q se viene conchuda”.

“Si bien la Justicia civil, ante la presentación de la mujer el 18 de febrero evaluó correctamente el riesgo (riesgo elevado que confirmó la profesional del Cuerpo Médico Forense en su informe del 17 de julio), ordenando de inmediato una medida protectiva, subestimó las afirmaciones de la reclamante y omitió poner en conocimiento de las autoridades de seguridad o judiciales las referencias que daba respecto de la existencia de amenazas y exhibición de armas”, cuestionó el tribunal.

lunes, 18 de abril de 2011

Inédito fallo contra la violencia machista

Un juez dejó preso a un hombre que quemó la moto de su ex mujer por el riesgo de que le haga daño a ella.

Por Mariana Carbajal. Publicado en Página/12. "Sociedad" Miércoles, 13 de Abril de 2011.

Un hombre incendió la moto de su ex esposa y rompió parte de su comercio. Fue detenido y el juez le negó la excarcelación porque la agresión se dio en un contexto de violencia de género. Y consideró que la mujer corre peligro. Opiniones sobre el fallo.

Por primera vez, un juez de Garantías negó la excarcelación a un hombre acusado del delito de “daños”, considerado penalmente leve, y que no tenía condenas previas, al contextualizar el hecho en la relación violenta que mantenía con su ex esposa y para protegerla a ella del riesgo de “femicidio”. “Entiendo que no sólo debe valorarse la inicial imputación que pesa sobre el nombrado, sino también –y más aún– las características especiales que le dan contexto de realización al hecho, esto es, la violencia familiar”, señaló el magistrado de Lomas de Zamora Gabriel Vitale al fundamentar su decisión. “Cuando la violencia familiar no es atendida por las instituciones se convierte en violencia institucional”, advirtió Vitale en diálogo con Página/12.

La resolución judicial fue elogiada por el juez federal de La Plata, Carlos Rozanski, un pionero en la Justicia en la lucha contra el abuso infantil y otras formas de maltrato. “Es un cambio de paradigma en la forma de decidir como juez y en la forma de comprometerse con la problemática de la violencia de género. Es inédito que se asocie un delito leve con la peligrosidad del individuo respecto de su ex pareja. La particularidad que tiene es que se trata de un caso de violencia hacia la mujer y el femicidio está presente como razón principal”, destacó Rozanski a este diario.

En el Observatorio de Sentencias Judiciales del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), que monitorean los fallos vinculados con cuestiones de derechos de las mujeres, indicaron a Página/12 que no registran antecedentes en el país de una resolución similar.

“No es lo mismo el daño que produce quien tira un piedrazo en una autopista que otro daño generado en un contexto de violencia familiar. Si uno analiza los homicidios por violencia familiar, siempre hubo lesiones previas”, señaló Vitale a este diario. No obstante, aclaró que cada caso debe resolverse desde su particularidad.

Vitale está a cargo del Juzgado de Garantías Nº 8 de Lomas de Zamora. En una resolución firmada el 30 de marzo denegó la excarcelación a un joven, de 31 años, identificado como D. E. C., imputado de quemar la motocicleta de su ex esposa y romper las vidrieras de un maxikiosco de su propiedad. El magistrado es además profesor de Derecho en las facultades de Trabajo Social y de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de La Plata. En 1999, cuando todavía no era juez, su nombre trascendió en la prensa, al denunciar a la empresa McDonald’s por discriminar a cuatro chicos de la calle, a quienes había invitado a comer en un local platense de la cadena de comidas rápidas.

Según consta en el expediente judicial, el 19 de marzo último, poco antes de las 12.30, D. E. C. tiró al suelo una motocicleta marca Cerro en la puerta de un maxikiosco ubicado en Villa Centenario, partido de Lomas de Zamora. El hombre arrojó sobre el vehículo tres sillas y una mesa de plástico y colocó un encendedor cerca de la nafta que se había caído del rodado y le prendió fuego, causando la destrucción total de la motocicleta. Luego golpeó con el puño la vidriera del comercio y la rompió. La moto y el maxikiosco son propiedad de su ex esposa, una joven de 28 años, con quien tuvo un hijo. Por el hecho, D. E. C. quedó detenido y fue acusado del delito de “daños”. La Defensoría Penal Nº 6, a cargo de Mónica A. Castronuevo, pidió su excarcelación, con el argumento de que si llegara a ser condenado, dado que no tenía sentencias anteriores y por las características del delito, la pena probable sería de “ejecución condicional”.

Sin embargo, el juez Vitale no analizó el ataque perpetrado por D. E. C. contra la motocicleta y la vidriera como hechos aislados. Tuvo en cuenta –y esto es lo inédito–que había lesionado a su ex esposa en varias oportunidades y también la había amenazado. El magistrado contó que la mujer hizo las respectivas denuncias –en los dos últimos años– y el Juzgado de Familia Nº 2 de Lomas de Zamora dictaminó –cuando todavía convivía la pareja– la exclusión del hogar del joven y la prohibición de acercarse a ella en un perímetro de 300 metros, que él no respetó. La mujer declaró ante el juez muy angustiada y contó que su hijo menor “se encuentra atemorizado” por lo que ocurrió frente al maxikiosco “y comenzará un tratamiento psicológico”.

Al negar la excarcelación de D. E. C., el juez Vitale consideró que “desconocer las denuncias realizadas por la víctima, el estado actual del niño, el incumplimiento de la prohibición de acercamiento, no hacen más que demostrar la incapacidad del Estado en poder abordar la complejidad de la problemática, transformando la violencia de género en violencia institucional. Es por ello que no encuentro por el momento alguna otra medida menos gravosa que la privación de la libertad para asegurar los fines del proceso y sus víctimas”.

En la resolución, el magistrado citó palabras del juez Rozanski, en una reciente columna de opinión publicada en Página/12, en la que advertía que una de las maneras “más tradicionales” de abordar los casos de violencia machista es tratarlos e investigarlos como “si fueran delitos comunes y sin características específicas”, cuando en realidad, “se comprueba que la mayoría de los femicidios tienen atrás una historia previa de denuncias y pedidos desesperados de ayuda nunca respondidos por quienes tienen la obligación de hacerlo”.

Para fundamentar la denegación de la excarcelación, en un caso de un delito leve, Vitale tuvo en cuenta que el Código Procesal Penal lo prevé si existe la posibilidad de que el imputado moleste a otros testigos, en este caso la ex esposa.