Washington Uranga se refiere a los “invisibles” a quienes todavía no les llega el derecho a la comunicación.
Publicado en Página/12. "La Ventana".
Miércoles, 08 de Agosto de 2012.
Por Washington Uranga.
El derecho a la comunicación puede definirse como una potestad de los ciudadanos para expresarse en igualdad de oportunidades y en equidad de condiciones. Incluye también la posibilidad de acceder a la información que permita a los actores forjar su propia opinión y tomar decisiones autónomas. Para que sea efectivo tiene que apoyarse en condiciones materiales que lo garanticen. ¿Se puede proclamar y poner en práctica efectiva el derecho a la comunicación mientras continúen existiendo “invisibles” para el sistema de comunicación?
El ejercicio del derecho a la comunicación está íntimamente ligado a la vigencia del conjunto de derechos. Tiene mejores condiciones de hacerse efectivo cuando rigen los derechos sociales, políticos, económicos y culturales de las personas. De manera complementaria, este derecho comunicacional es habilitante de otros derechos: genera condiciones para que la totalidad de los derechos humanos puedan ser, primero, conocidos, luego, reivindicados, reclamados y exigidos por parte de quienes consideran que no pueden gozar en plenitud de ellos.
En la Argentina hemos crecido en conciencia y hemos avanzado hacia una cada día mayor vigencia de los derechos fundamentales de las personas. También en materia del derecho a la comunicación. Y esto más allá de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que es, sin duda, un instrumento sumamente valioso en este sentido. Las condiciones generales del país, las económicas, las políticas y las sociales han permitido prosperar en tal sentido.
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