El Programa Las Víctimas Contra Las Violencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la coordinación de la Dra. Eva Giberti, tiene como finalidad principal poner en conocimiento de la víctimas cuáles son sus derechos para exigirle al Estado el respeto de los mismos y la sanción de las personas violentas que la hayan agredido. De este modo, se busca que la víctima supere su pasividad y reclame por sus derechos.

lunes, 25 de abril de 2011

Dinosaurios sueltos

Por Carlos Rozanski. Juez del Tribunal Oral Federal 1 de La Plata.
Publicado en Página/12. "Sociedad: Opinión".
Martes, 19 de Abril de 2011
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En septiembre del año pasado, un tribunal penal de La Plata condenó a 14 años de prisión a un ingeniero por abusar sexualmente de sus dos hijos de 5 y 6 años de edad. Hace pocos días, dos jueces de la Cámara Penal de la misma ciudad decidieron beneficiar al violador preso y otorgarle la prisión domiciliaria, dándole además permiso para salir a trabajar en una empresa de La Plata. El fallo se basó en lo esencial en que el ingeniero es un “buen vecino”, que les causó “buena impresión” y hubo una presentación con 714 firmas, presumiblemente de vecinos tan buenos como él, los que, según los jueces, se convierten en “garantes” de que el hombre se presente cada vez que sea requerido, y eso demuestra que se trata de “una persona querida y apreciada en el ámbito social en el que se desenvuelve”.

El abuso sexual infantil es uno de los delitos más graves que puede cometer una persona. En la mayoría de los casos, los abusadores son familiares o personas cercanas a los niños que son “apreciados en el ámbito social en el que se desenvuelven”. Eso hace que los abusos en general sean continuados en el tiempo, con el agravante de que las víctimas están unidas a sus abusadores por algún vínculo afectivo. Esas características generan un daño imposible de medir en la mente y el cuerpo de las criaturas, a quienes el victimario priva no sólo de un despertar sexual normal sino, además, a quienes somete a una tortura que comienza en el primer abuso y continúa a veces a lo largo de toda su vida. La posibilidad de elaborar esos traumas y acceder paulatinamente a una existencia feliz, si bien es muy difícil, no es imposible. Hay factores que van a contribuir para un mejor pronóstico, y que son una intervención oportuna, especializada y respetuosa de parte de la Justicia, un acompañamiento terapéutico de las criaturas víctimas y también la contención hacia quienes las han ayudado, en general madres no abusadoras, docentes y vecinos. En sentido contrario, hay factores que lejos de ayudar a las víctimas, las alejan de la posibilidad de un futuro mejor. El principal, sin duda, es la mala justicia. Son aquellos jueces representantes de la peor ideología que un funcionario puede sustentar, los que realizan un aporte esencial para el mantenimiento de los mitos, prejuicios y estereotipos de género y edad, que siempre rodean casos como el del buen vecino de City Bell. Son los que miran con unos ojos a los acusados de piel clara y con otros a los de piel oscura y, finalmente, desarrollan ante hipótesis similares, mecanismos de razonamiento distintos. Eso se llama “doble estándar” y es la forma más sofisticada de discriminar con apariencia legal y de perpetuar, entre otras cosas, la impunidad del abuso sexual infantil. Semejante despropósito deja a las víctimas expuestas no sólo a las presiones de su abusador en libertad, sino que además las obliga a la destructiva tarea de no sentirse culpables. De tratar de entender algún día, por qué si ellas sienten que fueron tan dañadas, muchos vecinos creen –como en este caso– que su papá es tan bueno. La historia del abuso demuestra que a veces no alcanza una vida para semejantes elaboraciones, salvo que como parece insinuarse los restantes vecinos del lugar, muchísimos más por cierto, puedan expresarse descalificando a aquellos que por ignorancia o identificación de clase se atrevieron a avalar semejante monstruosidad.

Es útil recordar a Eric Priebke, un nazi que había matado de propia mano hombres, mujeres y niños en la Italia de la Segunda Guerra Mundial. Descubierto hace años viviendo en Bariloche, se lo detuvo, juzgó y condenó en Italia. Desde el primer momento de la noticia, algunos habitantes de esa hermosa ciudad tuvieron la misma reacción que los de City Bell. Las palabras fueron las mismas, “Eric es un buen vecino”. El resto de la sociedad dijo lo contrario y lo propio hizo el Estado argentino que lo extraditó y los jueces italianos que lo condenaron a prisión perpetua.

Siempre van a existir ciudadanos que firmen a favor de un violador de clase alta, lo esperable es que cada vez sean menos y que haya muchos otros que puedan alzar su voz para diferenciarse y reclamar justicia. Nuestro país ha avanzado más que muchos otros en la investigación y mejora de la intervención en casos de abuso sexual infantil, adulto y trata de personas. El caso del ingeniero pone una vez más en alerta a las organizaciones sociales que trabajan en el tema y al propio Estado, que a través de los mecanismos legales del Poder Judicial deberá mostrar a la sociedad que la mayoría de sus jueces no aprueba el desamparo de los niños víctimas. Charly García hace décadas anunció que los dinosaurios van a desaparecer y a mi entender están desapareciendo, aunque todavía queden algunos sueltos por La Plata o City Bell.

Prisión efectiva para la violencia de género

En un inédito fallo, condenan a cinco años de cárcel a un hombre que golpeaba y amenazaba a su ex mujer.

Por Mariana Carbajal. Publicado en Página/12. "El País".
Martes, 19 de Abril de 2011.

Un tribunal oral porteño consideró que los hostigamientos, golpes y amenazas de un hombre a su ex mujer conformaron una situación de violencia machista y le impuso cárcel efectiva. Además, criticó a jueces y policías por no haber atendido las denuncias desde esa perspectiva.

Hostigó, intimidó, amenazó, secuestró y golpeó a su ex pareja –y madre de su hijo– e incumplió la prohibición que tenía de acercarse a ella. En un fallo inédito, el Tribunal Oral en lo Criminal No 9 de la ciudad de Buenos Aires encuadró sus conductas como “violencia contra la mujer” y lo condenó a cinco años de prisión. La sentencia recayó sobre un joven de 26 años de Villa Lugano. En la sentencia –de 83 páginas, a la que tuvo acceso Página/12–, el TOC 9 cuestionó en duros términos “la inacción policial y judicial” para proteger a la víctima, una muchacha que tenía 19 años al momento de los hechos. Puntualmente, la sentencia objetó que “las sucesivas denuncias” efectuadas por la mujer “recibieron tratamiento separado, empobreciendo la investigación, sin advertir que todas se dirigían al mismo agresor, se encadenaban unas con otras y reflejaban los extremos de incremento de intensidad en una espiral típica de los casos vinculados a esta clase de violencias”. Las críticas apuntan al juzgado civil que intervino y a las comisarías 34ª y 52ª de la Policía Federal. Esta última seccional demoró casi un mes en notificar al acusado de que se había dictado una orden judicial que le impedía acercarse a su ex pareja.

“El riesgo propio de la situación de violencia fue manifiestamente subestimado por la autoridad policial, retaceando las medidas de protección y asumiendo actitudes rayanas al incumplimiento”, indicó el TOC 9, en relación con el desempeño de la comisaría 34ª.

El fallo fue muy elogiado en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema por el encuadre de la sucesión de hechos que se imputaban al agresor, Miguel Leonardo Paz, según pudo saber este diario. “Todas las conductas imputadas tuvieron por finalidad someter, vulnerar, hostigar y lastimar a la mujer”, precisa la sentencia. El TOC 9 se encargó de resaltar que los hechos constituyen “violencia contra la mujer” en los términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (conocida como Belem do Pará) y que esa categorización tiene relevancia jurídico-penal, es decir, que exige un tratamiento diferente que, en el caso, y tal como lo señala la sentencia, no se cumplió durante la investigación. “Se fraccionó y desatendió la información brindada por la damnificada, esterilizando la investigación”, consideró el TOC 9.

El tribunal estuvo compuesto por los jueces Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Luis María Cabral. En diálogo con Página/12, Ramírez explicó que “los delitos vinculados a violencia familiar no pueden ser investigados del mismo modo que los que ocurren entre extraños o en ámbitos públicos, porque son delitos que normalmente no se expresan en una única conducta sino en un conjunto de conductas que deben ser examinadas juntas puesto que si se las toma de manera aislada –aun cuando alguna de ellas adquiera por su particularidad una entidad delictual– no se percibe la verdadera intensidad del daño”. El fallo del TOC 9 está en línea con la reciente resolución del juez de Garantías No 8 de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale –-revelada por este diario–, por la cual negó la excarcelación a un hombre que incendió la moto de su ex esposa y rompió la vidriera de su comercio, porque entendió que la agresión se dio en un contexto de violencia de género y consideró que la mujer corría peligro de femicidio.

La mayoría de los casos de violencia contra las mujeres que derivan en la Justicia penal son archivados. Los pocos que avanzan en un juicio terminan con el imputado beneficiado por una probation –por el monto de la pena aplicada– o el acuerdo de un juicio abreviado, donde el acusado reconoce la culpabilidad de los hechos y el fiscal propone una pena –generalmente–- “en suspenso”, explicaron en la OVD. La singularidad del fallo del TOC 9 es que no sólo encuadra los episodios investigados en el marco de una relación de violencia de género –con sus particularidades–, sino que además impone una condena de cumplimiento efectivo. De todas formas, en la OVD aclararon que no se trata de meter en la cárcel a todos los golpeadores, pero sí en función del tipo de delitos que se les imputa.

Paz fue encontrado culpable de los delitos de privación ilegítima de la libertad de su ex (un día la subió en un auto a punta de pistola cuando ella iba caminando por la calle con el hijo de ambos, de 10 meses, y la mantuvo secuestrada durante un par de horas, la amenazó de muerte y la golpeó, hasta que la liberó en un parque) y desobediencia a la autoridad (no cumplió con la prohibición de acercarse a ella que le había dictado un juzgado civil), en concurso real con lesiones (la golpeó al menos en dos oportunidades) y amenazas (la intimidaba con mensajes de texto).

El TOC lo condenó a cinco años de prisión. Como Paz estaba bajo libertad condicional al momento de las agresiones a su ex por una condena de robo y tenencia ilegal de armas, el tribunal le sumó la pena anterior y tendrá que pasar ocho años tras las rejas. La representación legal de Paz estuvo a cargo de la defensora pública oficial, Graciela De Dios, quien pidió su absolución. Paz negó los hechos durante la instrucción y alegó que habían sido “inventados” por su ex pareja para perjudicarlo e impedirle el contacto con el niño. El TOC 9 no le creyó.

Habla uno de los jueces: Un fallo innovador

El presidente del Tribunal Oral en lo Criminal No 9, Fernando Ramírez, explicó a Página/12 los fundamentos del fallo que condenó a cinco años de prisión a un ex marido golpeador. Ramírez señaló que en estos casos los delitos que se imputan no pueden ser analizados como hechos aislados y también debe entenderse que la víctima de violencia de género “no es una víctima clásica”, sino que “puede parecer como dubitativa, por momentos complaciente, insegura, desinteresada, incoherente”.

–¿Cómo deben investigarse los delitos vinculados a violencia familiar?
–No pueden ser investigados del mismo modo que los delitos que ocurren entre extraños o en ámbitos públicos, porque son delitos que normalmente no se expresan en una única conducta sino en un conjunto de conductas que deben ser examinadas en su totalidad, puesto que si se las toma de manera aislada, aun cuando alguna de ellas adquiera por su particularidad una entidad delictual, no se percibe la verdadera intensidad del daño.

–¿Cómo debe escucharse a las víctimas?
–Siempre que se examine un delito categorizable en términos de violencia de género, se debe tener presente que la víctima no es una “víctima clásica”. Esto es lo más difícil de explicar. Debemos partir de considerar que hay un reconocimiento político-normativo, expresado en los compromisos internacionales que nuestro país ha asumido en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer (Cedaw, por su sigla en inglés) y Belem do Pará, en punto a que la “histórica desigualdad de poder entre varones y mujeres” ha generado una efectiva y real desigualdad de posibilidades. Esta desigualdad se sostuvo, sostiene y perpetúa a partir de la fijación de estereotipos desde la cultura y la educación hasta en las propias normas. Esto, insisto, no es solamente una apreciación personal, es lo que las convenciones y tratados de derechos humanos expresamente reconocen. En este contexto de desigualdad estructural se construye la subjetividad de la mujer. En consecuencia, cuando una mujer resulta víctima de violencia de género, no se encuentra en desventaja desde que es victimizada sino que ya estaba en desventaja desde antes, y esa situación va a influir en su reacción durante la agresión y después de ésta. Si no se entiende esto, la víctima puede parecer como dubitativa, por momentos complaciente, insegura, desinteresada, incoherente. En muchos casos se la examina como una “persona con problemas” o que “se puso en una situación difícil”.

–¿Cómo suele entenderse a la víctima en la Justicia penal?
–Como el Derecho Penal parte de considerar que resulta esperable que las personas actúen dentro de un determinado estándar, la actitud de la víctima de violencia de género suele interpretarse como ambigua y poco confiable. Por cierto que esto está vinculado al tema, por demás complejo, de que la medida del Derecho Penal es la de un “varón término medio”. Ante esta situación no falta quien, seguramente de buena fe, procure formas de “tutelaje”, que bajo la apariencia de proteger a la mujer terminan dejándola de lado. Una interpretación adecuada de los compromisos internacionales obliga al Estado a buscar formas de brindar a la mujer las herramientas efectivas para acceder a la Justicia y para sostener y sostenerse en su reclamo. No es fácil. No se trata de que los fiscales o jueces de instrucción no tengan presente estas consideraciones. El problema es que el Derecho Penal no las considera, y que la perspectiva de género no ha sido ni remotamente incorporada a los estudios universitarios.

–¿Todavía no se estudia en las facultades de Derecho?
–La temática de género aparece en el estudio del Derecho como una categoría más de contenidos en lugar de incorporarse como una perspectiva que los atraviese a todos.

La relación violenta que derivó en condena: Una historia a los golpes

La chica y Miguel Leonardo Paz, el joven condenado, estuvieron en pareja durante un año y medio, entre enero de 2006 y noviembre de 2007. Fruto de ese vínculo tuvieron un hijo. Ella tenía otro de una relación anterior. Ella declaró que se separó “por problemas de violencia”, que él la golpeó en varias oportunidades, incluso durante el embarazo. Pero después de que terminara la relación, él comenzó a hostigarla, como suele ocurrir en otros vínculos conyugales signados por la violencia machista.

El 18 de febrero de 2008, la joven, que en ese momento tenía 19 años, presentó una denuncia civil por violencia familiar contra Paz, donde relató que él la había subido por la fuerza junto al hijo de ambos –entonces de 10 meses– a punta de pistola, los había mantenido cautivos algunas horas y la había amenazado de muerte con frases del tipo “si me hacés la denuncia te voy a matar, me voy a llevar al bebé”. Luego se había detenido en el parque ubicado en la avenida Escalada y Cruz, de Lugano, “en donde él le propinó golpes de puño en el rostro y en la oreja” y luego los abandonó. La denuncia se radicó en el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil No 9, y se registró bajo el número 6827/08. Ante esa presentación, el juez interviniente dispuso dos días después la “prohibición de acercamiento” de Paz a su ex y al bebé, “en cualquier lugar donde éstos se encontraren”. Pero la comisaría 52ª de la Policía Federal demoró casi un mes en notificar la medida al acusado. Este fue uno de los aspectos que cuestionó el TOC 9 del accionar policial. El tribunal también objetó el desempeño del juzgado civil por no haber dado origen a una causa penal rápidamente, teniendo en cuenta que la mujer “aludió allí a una amenaza de muerte y a la existencia de un arma en poder de Paz”.

La joven empezó luego a ser amenazada a través de mensajes de texto en su celular. “Si no morís hoy, mañana o pasado...”, decía uno de los sms. “En cualquier momento T pateo la puerta, corte grupo comando. T vas a morir...”, decía otro. Fueron casi una decena. Paz le reclamaba que quería ver al niño. A la joven le pusieron consigna policial hasta mayo de 2008. Pero la comisaría 34ª pidió retirarla, en una carta firmada por su titular en la que puso “de manifiesto una concepción prejuiciosa y claramente discriminatoria” hacia la víctima, según advirtió el TOC 9.

El 29 de junio de 2008, alrededor de las 3.30 de la madrugada, la muchacha fue brutalmente agredida por Paz, cuando ella se encontraba en una esquina con un grupo de amigos. Según consta en la sentencia, le dio “golpes de puño en el rostro, lo cual le ocasionó un hematoma extenso en mejilla izquierda, derrame sanguinolento en conjuntiva izquierda y derecha, y hematoma en párpado superior del ojo izquierdo”. Paz se acercó al lugar en un auto, se bajó y sin mediar palabra le dio la golpiza, a pesar de la prohibición judicial que tenía de acercarse a ella.

El hostigamiento continuó, según la denuncia de la joven. Los hechos por los que fue juzgado y condenado se extendieron hasta el 16 de septiembre de 2008. Según relató la mujer, ese día le mandó otro sms que decía “agarrate D la Q se viene conchuda”.

“Si bien la Justicia civil, ante la presentación de la mujer el 18 de febrero evaluó correctamente el riesgo (riesgo elevado que confirmó la profesional del Cuerpo Médico Forense en su informe del 17 de julio), ordenando de inmediato una medida protectiva, subestimó las afirmaciones de la reclamante y omitió poner en conocimiento de las autoridades de seguridad o judiciales las referencias que daba respecto de la existencia de amenazas y exhibición de armas”, cuestionó el tribunal.

lunes, 18 de abril de 2011

Conferencias

El 15 de Abril, la Dra. Eva Giberti expuso, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del PLAta, la historia y funcionamiento del Programa Las Víctimas Contra Las Violencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de La Nación.

La presentación se llevó a cabo en las Jornadas de Reflexión sobre Violencia Familiar.

Conferencias

El 29 de Marzo, el Programa Las Víctimas Contra Las Violencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos expuso sus actividades, en una jornada que se extendió desde las 10.00 hs. hasta las 17.00 hs., por invitación de la Defensoría del Pueblo (Piedras 574).

En la oportunidad, sus participantes, invitad@s por la Dra. Alicia Pierini, describieron ante el personal de la Defensoría, las actividades que desarrolla el Programa, así como su historia.

Inédito fallo contra la violencia machista

Un juez dejó preso a un hombre que quemó la moto de su ex mujer por el riesgo de que le haga daño a ella.

Por Mariana Carbajal. Publicado en Página/12. "Sociedad" Miércoles, 13 de Abril de 2011.

Un hombre incendió la moto de su ex esposa y rompió parte de su comercio. Fue detenido y el juez le negó la excarcelación porque la agresión se dio en un contexto de violencia de género. Y consideró que la mujer corre peligro. Opiniones sobre el fallo.

Por primera vez, un juez de Garantías negó la excarcelación a un hombre acusado del delito de “daños”, considerado penalmente leve, y que no tenía condenas previas, al contextualizar el hecho en la relación violenta que mantenía con su ex esposa y para protegerla a ella del riesgo de “femicidio”. “Entiendo que no sólo debe valorarse la inicial imputación que pesa sobre el nombrado, sino también –y más aún– las características especiales que le dan contexto de realización al hecho, esto es, la violencia familiar”, señaló el magistrado de Lomas de Zamora Gabriel Vitale al fundamentar su decisión. “Cuando la violencia familiar no es atendida por las instituciones se convierte en violencia institucional”, advirtió Vitale en diálogo con Página/12.

La resolución judicial fue elogiada por el juez federal de La Plata, Carlos Rozanski, un pionero en la Justicia en la lucha contra el abuso infantil y otras formas de maltrato. “Es un cambio de paradigma en la forma de decidir como juez y en la forma de comprometerse con la problemática de la violencia de género. Es inédito que se asocie un delito leve con la peligrosidad del individuo respecto de su ex pareja. La particularidad que tiene es que se trata de un caso de violencia hacia la mujer y el femicidio está presente como razón principal”, destacó Rozanski a este diario.

En el Observatorio de Sentencias Judiciales del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), que monitorean los fallos vinculados con cuestiones de derechos de las mujeres, indicaron a Página/12 que no registran antecedentes en el país de una resolución similar.

“No es lo mismo el daño que produce quien tira un piedrazo en una autopista que otro daño generado en un contexto de violencia familiar. Si uno analiza los homicidios por violencia familiar, siempre hubo lesiones previas”, señaló Vitale a este diario. No obstante, aclaró que cada caso debe resolverse desde su particularidad.

Vitale está a cargo del Juzgado de Garantías Nº 8 de Lomas de Zamora. En una resolución firmada el 30 de marzo denegó la excarcelación a un joven, de 31 años, identificado como D. E. C., imputado de quemar la motocicleta de su ex esposa y romper las vidrieras de un maxikiosco de su propiedad. El magistrado es además profesor de Derecho en las facultades de Trabajo Social y de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de La Plata. En 1999, cuando todavía no era juez, su nombre trascendió en la prensa, al denunciar a la empresa McDonald’s por discriminar a cuatro chicos de la calle, a quienes había invitado a comer en un local platense de la cadena de comidas rápidas.

Según consta en el expediente judicial, el 19 de marzo último, poco antes de las 12.30, D. E. C. tiró al suelo una motocicleta marca Cerro en la puerta de un maxikiosco ubicado en Villa Centenario, partido de Lomas de Zamora. El hombre arrojó sobre el vehículo tres sillas y una mesa de plástico y colocó un encendedor cerca de la nafta que se había caído del rodado y le prendió fuego, causando la destrucción total de la motocicleta. Luego golpeó con el puño la vidriera del comercio y la rompió. La moto y el maxikiosco son propiedad de su ex esposa, una joven de 28 años, con quien tuvo un hijo. Por el hecho, D. E. C. quedó detenido y fue acusado del delito de “daños”. La Defensoría Penal Nº 6, a cargo de Mónica A. Castronuevo, pidió su excarcelación, con el argumento de que si llegara a ser condenado, dado que no tenía sentencias anteriores y por las características del delito, la pena probable sería de “ejecución condicional”.

Sin embargo, el juez Vitale no analizó el ataque perpetrado por D. E. C. contra la motocicleta y la vidriera como hechos aislados. Tuvo en cuenta –y esto es lo inédito–que había lesionado a su ex esposa en varias oportunidades y también la había amenazado. El magistrado contó que la mujer hizo las respectivas denuncias –en los dos últimos años– y el Juzgado de Familia Nº 2 de Lomas de Zamora dictaminó –cuando todavía convivía la pareja– la exclusión del hogar del joven y la prohibición de acercarse a ella en un perímetro de 300 metros, que él no respetó. La mujer declaró ante el juez muy angustiada y contó que su hijo menor “se encuentra atemorizado” por lo que ocurrió frente al maxikiosco “y comenzará un tratamiento psicológico”.

Al negar la excarcelación de D. E. C., el juez Vitale consideró que “desconocer las denuncias realizadas por la víctima, el estado actual del niño, el incumplimiento de la prohibición de acercamiento, no hacen más que demostrar la incapacidad del Estado en poder abordar la complejidad de la problemática, transformando la violencia de género en violencia institucional. Es por ello que no encuentro por el momento alguna otra medida menos gravosa que la privación de la libertad para asegurar los fines del proceso y sus víctimas”.

En la resolución, el magistrado citó palabras del juez Rozanski, en una reciente columna de opinión publicada en Página/12, en la que advertía que una de las maneras “más tradicionales” de abordar los casos de violencia machista es tratarlos e investigarlos como “si fueran delitos comunes y sin características específicas”, cuando en realidad, “se comprueba que la mayoría de los femicidios tienen atrás una historia previa de denuncias y pedidos desesperados de ayuda nunca respondidos por quienes tienen la obligación de hacerlo”.

Para fundamentar la denegación de la excarcelación, en un caso de un delito leve, Vitale tuvo en cuenta que el Código Procesal Penal lo prevé si existe la posibilidad de que el imputado moleste a otros testigos, en este caso la ex esposa.

jueves, 14 de abril de 2011

Iniciativas para proteger a las mujeres

Por Mariana Carbajal. Publicado en Página/12. "Sociedad". Miércoles, 13 de Abril de 2011.

“Si el Congreso no saca la ley (que despenalice al aborto) puede estar incurriendo en violencia institucional contra las mujeres”, consideró la abogada Perla Prigoshin. Reconocida por su trayectoria a favor de los derechos de las mujeres, fue designada al frente de una flamante comisión creada en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para estudiar y elaborar un régimen de sanciones de los distintos tipos y modalidades de violencia de género definidos por la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, aprobada en 2009 y reglamentada el año pasado. Ayer estuvo en la sesión especial convocada por la Comisión de Legislación Penal y fue invitada a hablar. Prigoshin explicó cómo funcionará el nuevo órgano e informó que lo integrarán “18 notables, desde el juez federal Carlos Rozanski hasta Eva Giberti”.

También se le dio la palabra a la titular de la Subsecretaría de la Unidad de Coordinación Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres, Mariana Gras. La dependencia fue creada hace seis meses y está dentro del Consejo Nacional de las Mujeres, organismo que debe crear e implementar un plan nacional integral para enfrentar ese flagelo. Gras negó que el presupuesto del C. N. M. sea insuficiente y anunció que ya están entregando subsidios a mujeres víctimas de violencia, hasta ahora en siete casos, según precisó a este diario. Los subsidios, explicó, se otorgan a través de los centros de referencia que el Ministerio de Desarrollo Social tiene en las provincias. Gras también dijo que el C. N. M. puso en marcha la construcción de cinco refugios para mujeres. El Plan Nacional, adelantó, se presentará en septiembre.

viernes, 1 de abril de 2011

"Niños y alerta turístico"

Por Eva Giberti.
Coordinadora del Programa Las Víctimas Contra Las Violencias
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Publicado en Página 12. "Contratapa".
Miércoles, 30 de Marzo de 2011.

El grupo parece estar formado por un padre que lleva de su mano a tres de sus hijos e hijas para mirar cómo llegan los cruceros al puerto. Pero nuestra atención nos advierte algo más. El adulto no está interesado en observar las naves, sino en acercarse a los pasajeros varones, especialmente si viajan solos, de manera que éstos puedan observar a las criaturas.

Los turistas, que en su mayoría viajan con la decisión de conocer mundo y disfrutar, no se interesan por la oferta que el rufián les pone delante. Este es uno de los principios más difundidos por las organizaciones que promueven el turismo: los viajeros habituales, preocupados y ocupados por su viaje no quieren ser confundidos con los “buscadores” de aventuras con niños y niñas. Es uno de los motivos que nos conduce a rastrear a “esos otros”, los que han incorporado la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo.

Cualquiera que haya viajado por América latina habrá encontrado al descender de un barco o de un avión grandes carteles diciendo: “Tener sexo con niño es delito”. O bien: “En este país se cuida a los niños”. El interminable trabajo de la institución internacional Ecpat comenzó como una campaña desde los años ’90 en contra de la prostitución infantil en el turismo asiático, estrechamente ligado con el turismo sexual infantil, y sus aspectos de la oferta y la demanda de este fenómeno, junto con Save the Children –con quienes trabajamos– y Casa Alianza en el Caribe, preocupados por el fenómeno en América latina. Fue lento su ingreso entre nosotros, pero ya comenzamos mediante la iniciativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acompañado por el Ministerio de Turismo y por la Oficina Nacional de Migraciones que ha instalado, merced a la colaboración de Aeropuertos 2000, un circuito de carteles advirtiendo que nosotros también cuidamos de nuestros niños. Y que tener sexo con niños es un delito que se sanciona con la cárcel.

La campaña ha comenzado por sensibilizar ¿a quiénes? A toda la población, si bien los lugares claves son los puertos, aeropuertos y pasos internacionales. Hubo quienes no entendían de qué estábamos hablando al mencionar Explotación Sexual Comercial infiltrada en el turismo, que históricamente se denominó incorrectamente Turismo Sexual. La desviación del nombre se debe a que determinados visitantes del exterior no llegan en busca de paisajes nuevos, sino de niños que, en el Cono Sur, no han sido infectados por el virus del VIH, como sucede en otros países.

“¿Cómo se las arreglan los turistas para seducir a los chicos y a las chicas?”, fue la primera pregunta. Porque los rufianes son expertos y no improvisan. Las redes que se ocupan de ofrecer “mercancía infantil” están distribuidas mundialmente y no han sido escasas las compañías de turismo que ofrecían, junto con el paquete de “nuevas experiencias en un país lejano”, el exotismo de niños seleccionados por los reclutadores, particularmente aquellos que provienen de áreas carentes. O bien tramitan los encuentros sexuales de los visitantes coyunturales con los mayorcitos de doce o trece años, tarea que algunos adolescentes arriesgan iniciar a cambio de dinero para paco o comprar zapatillas de marca.

“Un turista no viene para eso...” es otro de los argumentos. Entre ellos se introducen pedófilos, o bien sujetos “curiosos” que buscan la oportunidad de ensayar estos contacto lejos de sus países, donde temen ser sancionados.

Estos adultos no siempre llegan caminando y con los niños de la mano. A veces descienden de taxis que conocen dónde se pueden encontrar criaturas “disponibles”. Estas redes incluyen múltiples miembros activos, incluyendo a los kiosqueros que conocen dónde “paran” los chicos cercanos a determinados hoteles.

Esta índole de turismo, perseguido en el mundo, se asentó en distintos países. Lo describí en el año 2004, en Página/12, cuando enuncié: “El alquiler de niñas para el turismo sexual ha sido denunciado reiteradamente; las técnicas son varias: los representantes de las criaturas las ofrecen a los clientes que las llevan consigo para vacacionar juntos durante una temporada (sistema largamente descripto por revistas europeas), o bien cuando llega un tour de visita a un país”.

En el año 2004, la Asociación de Ejecutivas de Empresas Turísticas realizó su congreso en Buenos Aires y convocó a las empresas hoteleras para trabajar con ellas. Posteriormente se constituyó el Código de Conducta destinado a la hotelería, apoyado por diversas instituciones internacionales.

La historia de la infiltración de la delincuencia sexual adulta en el turismo tuvo en la hotelería su primer articulador, cuando se facilita el ingreso de niños y niñas en las habitaciones que determinados turistas han alquilado. Este Código, entre sus indicaciones, alerta: “Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, e informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en nuestro país de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes”.

Es un tema que permaneció lateralizado entre nosotros, a pesar del cultivo de este delito en décadas anteriores, que no se limitó exclusivamente al turismo internacional, también al interno.

El Programa las Víctimas contra las Violencias comenzó mediante la sensibilización de los operadores expertos en migraciones, para ir un paso más allá de la rutina aduanera. Así se alerta, mediante folletos y carteles: la Copa de las Américas está muy cerca. Avanzamos sensibilizando a las personas de zonas carentes donde suponemos que los niños y niñas podrían ser tentados o arrastrados por sus cuidadores.

Una diferencia clave: no se trata de Explotación Sexual Comercial solamente, sino de su infiltración en el turismo, lo que implica la oferta de nuestras criaturas para el jolgorio sexual del delincuente ocasional o sistemático.

"Cada vez más femicidios"

Un relevamiento realizado por el observatorio coordinado por una ONG arroja que en el primer semestre hubo 126 mujeres víctimas de la violencia de género, contra 90 del mismo período en 2009.

Por Mariana Carbajal

Publicado en Página/12. Miércoles, 14 de Julio de 2010.

En la primera mitad del año fueron asesinadas en el país un 40 por ciento más de mujeres que en el mismo período de 2009 como consecuencia de la violencia machista, de acuerdo con un relevamiento realizado por el flamante Observatorio de Femicidios, que coordina la ONG La Casa del Encuentro. En total, en ese lapso, se registraron 126 femicidios contra 90 detectados en el primer semestre del año pasado. En la mayoría de los hechos fue señalado como sospechoso el esposo, el concubino, el novio o una ex pareja. En 18 de los casos, la víctima había hecho denuncias o exposiciones previas por violencia contra el acusado. Además, el monitoreo detectó 80 casos de mujeres heridas de gravedad que están en recuperación: un 20 por ciento con pronóstico reservado.

El trágico registro comienza con el crimen de Analía Verónica Carrizo, el 1º de enero último. La mujer tenía 34 años. Fue asesinada de seis puñaladas en Venado Tuerto, provincia de Santa Fe. Como principal y único sospechoso fue detenida su pareja, Vicente Quintana, de 35 años. Los nombres de las víctimas se suceden en una lista que estremece y que finaliza, el 28 de junio, con el de Marianela Rago, la joven estudiante de periodismo, de 19 años, degollada en el barrio porteño de Balvanera y por cuyo crimen está detenido su ex novio, Francisco Amador López, ayer liberado por falta de mérito.

El informe fue presentado ayer en la Legislatura porteña por Fabiana Tuñez, coordinadora de la Asociación Civil La Casa del Encuentro. “Algunos de los medios que consultamos para monitorear los casos son también los que naturalizan la violencia sexista al llamar a los femicidios ‘crímenes pasionales’, tratando a estos hechos como algo privado de la pareja y reafirmando la idea de que se mata por amor, cuando en realidad se destruye una vida por odio, por pretender poseerla”, indicó Tuñez a Página/12. El monitoreo apunta a visibilizar la problemática de la violencia de género.

La Casa del Encuentro desarrolla desde 2008 la tarea de registrar los femicidios, a través de un relevamiento de los casos que se publican en las agencias Télam y DyN y en 120 diarios de distribución nacional y provincial. Este año sumaron la colaboración de integrantes de ONG de distintas partes del país y constituyeron el Observatorio de Femicidios en Argentina Adriana Marisel Zambrano, el nombre de una joven asesinada en Palpalá, Jujuy, y por cuyo crimen fue condenado a sólo cinco años de prisión su ex pareja y padre de su hija, José Alejandro Zerda.

“El femicidio es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad”, señaló a este diario Ada Beatriz Rico, directora general del Observatorio. Siete de los presuntos femicidas, de los casos relevados en los primeros seis meses del año, son miembros de fuerzas de seguridad, advierte el estudio. En el 80 por ciento de los casos, el acusado –como se trata de casos recientes todavía no hay condenas– es un varón del círculo afectivo o cercano de la mujer asesinada. El vínculo entre el femicida y la víctima que con más frecuencia aparece es el de esposo, pareja, novio (38 casos) o ex pareja (43). De los 126 hechos relevados, 43 ocurrieron en la provincia de Buenos Aires, 12 en Santa Fe, 11 en Córdoba y 9 en Entre Ríos. En San Juan, Jujuy, Santa Cruz y Tierra del Fuego no se registró ningún femicidio en lo que va del año, de acuerdo con el relevamiento del Observatorio.

En cuanto a la edad de las víctimas, la amplia mayoría tenía entre 19 y 50 años. Estaban comprendidas en esa franja cuando fueron asesinadas 84 mujeres. “Estas mujeres han sido golpeadas, apuñaladas, baleadas, estranguladas, violadas, incineradas, degolladas, descuartizadas”, describió Tuñez. “Es evidente la necesidad de políticas públicas de prevención y asistencia directa a víctimas, para erradicar la naturalización que existe de la violencia sexista”, advirtió.