Autorizan a poner a un niño el apellido materno antes que el paterno.
En un fallo sin precedentes, la Justicia rosarina declaró inconstitucional la norma que privilegia el apellido del padre por sobre el de la madre al inscribir a un niño. Un proyecto que promovía cambiar la ley perdió estado parlamentario.
Publicado en Página/12. "Sociedad"
Sábado, 04 de Junio de 2011.
Un tribunal santafesino declaró inconstitucional el artículo de la llamada Ley de Nombres que obliga a privilegiar el apellido del padre por sobre el de la madre a la hora de inscribir a los hijos en el Registro Civil. La resolución fue dictada en el marco de una demanda de filiación iniciada por la madre de un niño de 4 años a quien su padre no reconocía. Luego de que las pruebas biológicas demostraran su paternidad, el hombre accedió al reconocimiento, pero a condición de que el chico llevara su apellido antes que el de la madre. El Tribunal de Familia Nº 5 de Rosario rechazó de plano la pretensión. En primer lugar, declaró inconstitucional, por ser discriminatorio contra las mujeres, el párrafo de la Ley 18.248 que estipula la preeminencia del apellido paterno. En segundo, privilegió el derecho a la identidad del niño, quien ya ha constituido una vida social, en sus cuatro años de vida, con el apellido materno.
“Es una sentencia de fondo y es clara: los jueces consideraron discriminatorio e inconstitucional ese aspecto de la ley”, señaló la abogada Marisa Malvestiti, quien representó a la madre del niño en la causa. En los próximos días, el Registro Civil sumará al niño, como segundo apellido, el de su padre biológico. La resolución no tiene precedentes.
La causa había comenzado en abril del año pasado, como “un caso de filiación extramatrimonial”, explicó Malvestiti. Desde que el niño había nacido, su padre se negaba a reconocerlo, por lo que la madre llevó el asunto a la Justicia. “Cuando el padre contestó la demanda, mantuvo que no estaba seguro de ser el padre del chico. Pero sí se aviene a someterse a un estudio de ADN.” En septiembre de 2010, el resultado confirmó la paternidad. “Pero el padre no procede a hacer el reconocimiento administrativo en el Registro Civil. Y plantea, fundado en la Ley de Nombres, que si la mamá quiere mantener el apellido suyo como del niño, éste sea colocado en segundo término. Es decir, quiere que el chico lleve en primer término su apellido y después el de la mamá.”
El padre del chico sustentaba su pedido en el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Nombres: En caso de que un hijo extramatrimonial sea reconocido “por ambos (progenitores), sea simultánea o sucesiva, adquiere el apellido del padre en la forma dispuesta en el artículo anterior”, según el cual se privilegia “el primer apellido del padre”. En esa instancia, Malvestiti planteó “que se declare la inconstitucionalidad, por violar los pactos y las convenciones internacionales con rango constitucional” de ese privilegio a la hora de inscribir los apellidos.
“Pedimos que a este niño, que es hijo biológico en filiación extramatrimonial del demandado, se lo inscriba manteniendo primero el apellido de la mamá y después el del papá.” Ese pedido encontró resolución favorable en el Tribunal integrado por Ricardo Dutto, Marcelo Molina y Sabina Sansarricq.
“Consideramos que(la ley) discriminaba a las mujeres en los casos de niños nacidos de parejas extramatrimoniales o que convivían, al obligar a poner el apellido del padre primero”, explicó el juez Molina.
El fallo no tiene precedentes en la jurisprudencia nacional. “No hay antecedentes de que a un niño de tan corta edad se le autorice a mantener el apellido de la mamá en primer lugar y luego el del padre”, aseveró la abogada, quien también señaló que la Ley de Nombres, que data de 1968, “es bastante antigua”. El Ejecutivo había enviado un proyecto en 2008 para contemplar casos como el de Rosario.Tenía dictamen favorable, pero en 2010 el proyecto perdió estado parlamentario.
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