EN CORDOBA, UN JUEZ RESTRINGE EL DERECHO DE ACCESO AL ABORTO EN CASOS DE ABUSO SEXUAL
Sólo para violaciones “verificables”
Ante el pedido de antiabortistas, un fallo dispone que en los hospitales verifiquen si el embarazo es producto de violación, algo que muchas veces resulta imposible. La Corte Suprema no había puesto restricciones al aborto no punible.
De acuerdo con un fallo judicial, en la provincia de Córdoba, la realización de abortos no punibles no es inconstitucional, pero para acceder a la interrupción del embarazo generado en una violación, no alcanza que la mujer diga haber sido víctima del abuso sexual. Antes bien, en los hospitales cordobeses el pedido debe ser evaluado por “un Equipo Interdisciplinario” que “verifique adecuadamente que el embarazo es producto de una violación y quede así consignado en la Historia Clínica”. Eso resolvió el juez en lo Civil y Comercial Federico Ossola, en un fallo que acuerda parcialmente con el pedido de la ONG Portal de Belén, limita los alcances del protocolo para la práctica de abortos no punibles elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación y choca con la jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de Justicia. El fallo de Ossola, quien en abril de este año ya había dictaminado en contra de la aplicación del protocolo en los hospitales provinciales (una medida que sigue vigente), no contentó al Estado cordobés ni a la ONG antiabortista.
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