El Programa Las Víctimas Contra Las Violencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la coordinación de la Dra. Eva Giberti, tiene como finalidad principal poner en conocimiento de la víctimas cuáles son sus derechos para exigirle al Estado el respeto de los mismos y la sanción de las personas violentas que la hayan agredido. De este modo, se busca que la víctima supere su pasividad y reclame por sus derechos.

lunes, 3 de septiembre de 2012

"La sentencia que le puso nombre al femicidio"

Javier Weber, de 53 años,
 le disparó a Corina Fernández el 2 de agosto de 2010,
cuando la mujer llevaba a sus hijos a la escuela.


LAS NUEVAS PERSPECTIVAS JURIDICAS QUE ABRE EL FALLO CONDENATORIO CONTRA UN HOMBRE QUE QUISO MATAR A SU EX MUJER. Javier Weber fue condenado a 21 años de prisión por balear a Corina Fernández, en un juicio cuyos fundamentos se conocen ahora: el tribunal usó la figura de “tentativa de femicidio” y argumentó por qué deben ser considerados como tales esos crímenes en la Argentina.

Publicado en Página/12. "El País".
Lunes, 03 de Septiembre de 2012.
Por Mariana Carbajal

Por intentar matar a su ex pareja, un hombre fue condenado a 21 años de prisión, en el primer fallo que nombra ese delito como “tentativa de femicidio”. El episodio ocurrió el 2 de agosto de 2010, a las 8 de la mañana, cuando Javier Weber, de 53 años, disfrazado con peluca, impermeable, gorro y bastón, para simular ser una persona mayor, fue hasta la puerta de la escuela Manuela Pedraza, del barrio porteño de Palermo, donde su ex esposa iba a dejar a las dos hijas de ambos. “Te dije que te iba a matar, hija de puta”, le dijo, le apoyó un revólver en el pecho y le disparó. Corina Fernández se salvó de milagro: dos balas impactaron en el tórax y un tercer proyectil, en el abdomen, pero sobrevivió. La sentencia fue dictada por el Tribunal Oral Criminal N° 9 de la Ciudad de Buenos Aires hace unos días y ahora se conocen sus fundamentos, 170 páginas donde se detallan las distintas caras que adquiría la violencia machista –psicológica y física– que el agresor perpetró contra su pareja durante los años que vivieron juntos y luego, cuando ella tomó la decisión de separarse. Todavía Corina tiene dos balas en el cuerpo.

“No cabe duda de que la muerte de una mujer a consecuencia de la violencia de género constituye una categoría sociológica claramente distinguible y que ha adquirido especificidad normativa a partir de la Convención de Belem do Pará. No hay razón, en consecuencia, para no darle nombre y, en tal sentido, cabe señalar que la conducta de Javier Claudio Weber constituye un intento de femicidio, entendiendo por tal la muerte de una mujer –o de una persona con identidad femenina– ejecutada por un varón en razón del género”, dice el voto de dos de los magistrados del TOC N 9.

Las humillaciones incluyeron situaciones como el hecho de obligarla a dormir en el piso o en la habitación de servicio. El hombre vivía amenazándola de muerte. Corina dijo que lo llegó a denunciar 80 veces, pero las respuestas de la Justicia fueron ineficientes para protegerla. Desde la primera denuncia, se dictó inmediatamente la prohibición de acercamiento a su esposa, pero el hombre la violó sistemáticamente. Y continuó amenazándola de muerte. Incluso llegó a juicio por esas conductas: Weber fue sometido a juicio por desobediencia –no cumplía con la restricción de acercarse– y amenazas reiteradas, y condenado por la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, a un año y medio de prisión en suspenso. Fue dejado libre y a los quince días la baleó. Un caso paradigmático que revela la trama siniestra de la violencia de género y las fallas del Estado para amparar a las víctimas que anuncian desesperadamente que su vida corre riesgo.

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