El Programa Las Víctimas Contra Las Violencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la coordinación de la Dra. Eva Giberti, tiene como finalidad principal poner en conocimiento de la víctimas cuáles son sus derechos para exigirle al Estado el respeto de los mismos y la sanción de las personas violentas que la hayan agredido. De este modo, se busca que la víctima supere su pasividad y reclame por sus derechos.

lunes, 15 de febrero de 2010

Convenio Marco entre la Defensoría General de la Nación y el Programa "Las Víctimas Contra Las Violencias" del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

Entre el Ministerio Público de la Defensa, representado en este acto por la Sra. Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, con domicilio en la avenida Callao 970, 6° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, representado por en este acto por el Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Dr. Julio Alak, con domicilio en la calle Sarmiento 329 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, y teniendo en cuenta:

Que ambos organismos, en su calidad de actores fundamentales del sistema judicial, están llamados a cumplir un rol estratégico en el desarrollo y ejecución de políticas dirigidas a la protección de los derechos fundamentales de las personas y en especial de los sectores más vulnerables.

Que, asimismo, se encuentran comprometidos en la tarea de adoptar mecanismos que aumenten sus capacidades y desarrollos institucionales para garantizar la efectiva vigencia de los derechos humanos y facilitar el acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes.

Las partes convienen en impulsar acciones para el cumplimiento de esos objetivos, generando cambios que refuercen la prestación del servicio de justicia.

Que por todo ello, celebran el presente Acuerdo de Cooperación y Asistencia Técnica, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto de este convenio es establecer un programa mediante el cual el Ministerio Público de la Defensa preste colaboración al Programa “Las Víctimas Contra las Violencias” del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, desarrollando sus incumbencias naturales para la protección de las personas menores de edad víctimas de delitos contra la integridad sexual y de trata.

SEGUNDA: En los casos en los cuales resulte necesaria la intervención de este Ministerio Público de la Defensa a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil y artículo 54 de la ley N° 24.946, se asignarán como Defensorías Temáticas en el marco del proyecto, a las Defensorías Públicas de Menores e Incapaces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo N° 2 y 3 a cargo de los Dres. José Atilio Álvarez y Marcelo Gabriel Calabrese respectivamente, en meses pares e impares. Para que atiendan los casos que el Programa “Las Víctimas Contra las Violencias” del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación derive, cuando estos necesiten la protección y asistencia del Ministerio Público.

TERCERA: Los Sres. Defensores Públicos de Menores e Incapaces intervendrán en plena aplicación de la normativa constitucional, de los tratados internacionales, los códigos Civil, y Penal y procesales, la ley N° 24.946 y todas las normas nacionales y locales de protección de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo la representación de personas menores de edad en querellas, acciones civiles, reclamos por daños y perjuicios en mediación y en juicio, venias y autorizaciones judiciales, cuando no lo hicieren sus representantes necesarios o estuvieren impedidos de hacerlo, alejados de ellos o con intereses contrapuestos. En el ejercicio de esta función deberán tener especial cuidado de no afectar el ámbito de competencia asignado por la Ley N° 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las instituciones y mecanismo previstos por la Ley N° 26.061.

CUARTA: El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación se compromete a brindar el personal especializado para funcionar como enlace entre los organismos, así como a proveer el material necesario para desarrollar las actividades pertinentes.

QUINTA: El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha y tendrá una duración por todo el año 2010, prorrogable automáticamente por períodos iguales, salvo que una de las partes comunique a la otra, con treinta días de antelación, su voluntad de resolverlo antes del plazo establecido o de no prorrogarlo.


Leído y ratificado el presente se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el del mes de enero de 2010.

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