El Programa Las Víctimas Contra Las Violencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la coordinación de la Dra. Eva Giberti, tiene como finalidad principal poner en conocimiento de la víctimas cuáles son sus derechos para exigirle al Estado el respeto de los mismos y la sanción de las personas violentas que la hayan agredido. De este modo, se busca que la víctima supere su pasividad y reclame por sus derechos.

lunes, 19 de diciembre de 2011

"Asimetría entre el Victimario y la Víctima"

MAS CRITICAS A LA FIGURA DEL “AVENIMIENTO” DE ESPECIALISTAS EN DERECHO CON MIRADA DE GENERO. El crimen de Carla Figueroa sigue levantando críticas a la figura del avenimiento, por la cual el Código Penal admite la quita de la pena a un acusado de violación si la víctima acepta que se case con ella. Más especialistas reclaman su derogación.

Por Mariana Carbajal.
Publicado en Página/12. "Sociedad"
Martes, 13 de Diciembre de 2011.

El femicidio de Carla Figueroa, en General Pico, abrió la polémica alrededor de la figura del avenimiento prevista en el Código Penal, por la cual un tribunal puede acceder a perdonar a un violador si la víctima así lo pide, siempre que haya una relación afectiva previa entre ambos y que ella no actúe bajo presión y su consentimiento sea dado de forma libre y plena. Pero diversos especialistas en Derecho, con perspectiva de género, plantean que la esencia misma del fenómeno del abuso sexual es la asimetría entre el victimario y su víctima, lo cual impide cualquier ficción de libertad o de igualdad entre ambos, y reclaman su derogación. En el caso, quedó en evidencia la ausencia de un acompañamiento psicológico ofrecido desde el Estado a la adolescente, como víctima de violencia machista, para reforzar su autonomía. “Sancionar y derogar leyes es sencillo. Lo que es difícil es pensar y sostener políticas públicas en todos los niveles que le permitan a una mujer víctima de violencia fortalecer su autoestima y reforzar su autonomía, para que no vuelva a una relación violenta”, advirtió la abogada Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA).

En diálogo con Página/12, la abogada Perla Prigoshin, titular de la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, se manifestó partidaria de la derogación del avenimiento. “Esta figura es una rémora de cuando los delitos contra la sexualidad de las mujeres eran considerados como delitos contra la honestidad. Se privilegiaba el honor de la familia de la víctima antes que su integridad sexual. Francamente, seguir sosteniendo esta excusa absolutoria frente a un delito contra las mujeres va en contra de la política de derechos humanos del movimiento nacional y popular”, opinó Prigoshin. En un sentido similar se pronunció Susana Medina, presidenta de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) e integrante del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. “El Derecho viene siempre después de los hechos. El avenimiento no sirve. No soluciona nada, por la propia personalidad del victimario y las condiciones de la víctima”, consideró Medina, al ser consultada por este diario. Medina se desempeñó 15 años en el Fuero Penal, como defensora, fiscal y jueza de instrucción. “Se necesita una tarea de educación ciudadana y concientización sobre la violencia de género. Y al mismo tiempo necesitamos un cambio de mentalidad de los operadores de la Justicia en relación con esta problemática. Son minoría todavía los jueces que han incorporado la perspectiva de género, como impulsa la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la Nación. Hay muchas resistencias. El Judicial es el más conservador de los poderes”, advirtió Medina.

Gherardi, directora ejecutiva de ELA, acordó con la necesidad de derogar el avenimiento, pero fue más allá y puso en el centro del debate las opciones que el Estado les está brindando a las víctimas de violencia sexual. “En estos delitos, el Estado da a las víctimas la opción de instar o no la acción penal: es una elección personal, que dependerá de circunstancias personales o decisiones privadas. Luego, avanzado el proceso, a través de la figura del avenimiento, el Estado da nuevamente la opción de no seguir adelante en determinadas circunstancias. Estas están bien explicadas en el Código Penal: no es automático, tiene que pedirlo la víctima, que tiene que ser mayor de edad, tiene que haber una relación preexistente, y el consentimiento debe ser libre. Mi preocupación y el punto que me parece que vale la pena señalar es si es correcto que el Estado se quede conforme con estas dos alternativas. ¿Qué le ofrecieron a Carla Figueroa? Denunciar y luego retirar la denuncia casándose con el señor que la había violado a punta de cuchillo y con el que había tenido un hijo siendo adolescente. En mi opinión, el problema es que durante el proceso, esta joven seguramente no tuvo muchas alternativas para armarse de un modo que le permitiera resolver con autonomía cómo quería seguir. Hay mujeres violadas por sus parejas que les llevan la comida a la cárcel hasta que salen. Y nada cambia. Depende de las herramientas que el Estado le dé a la víctima, para que esa historia sea otra”, observó Gherardi.

En el fallo del Tribunal de Impugnación de La Pampa, que otorgó el 2 de diciembre el avenimiento a Marcelo Tomaselli, se cita un informe del fiscal Alejandro Gilardenghi –que investigó la violación denunciada y ahora tiene en sus manos la pesquisa por el femicidio de Carla–, donde se destaca que la joven no recibió ningún tratamiento psicológico y se encontraba “prácticamente desamparada a nivel emocional sin ningún tipo de protección o resguardo por parte de su círculo familiar y social”.

La diputada Marcela Rodríguez presentó en 2008 y en 2010 un proyecto para eliminar la figura del avenimiento del Código Penal. Pero nunca fue tratado. En los fundamentos de la iniciativa, Rodríguez señala que ninguno de los otros bienes penalmente protegidos, ninguno de los delitos contra la propiedad o la vida admiten tal propuesta de acuerdo de impunidad cuando se cometen con violencia. “La violencia contra bienes públicos no puede ser eximida de responsabilidad criminal. Sin embargo, la violencia contra la integridad sexual de las mujeres en el marco de relaciones afectivas preexistentes sí puede eximirse de responsabilidad criminal, puede avenirse confinando el asunto al ámbito privado, en fin, a una protección de segundo orden, que en los hechos no es otra cosa que desprotección, impunidad y la apertura de una nueva puerta para que el agresor siga amenazando a la víctima, esta vez mediante la coerción para llegar a un avenimiento.”, dice el proyecto.

La vida de Carla Figueroa estuvo signada por la violencia machista desde la cuna. Cuando tenía 8 meses de vida, su papá asesinó a su mamá, y ella desde entonces fue criada por su abuela materna. A los 15 años quedó embarazada de Tomaselli. Mantuvieron una relación afectiva pero en marzo la pareja se separó. Un par de meses después, él la fue a buscar a la salida de su trabajo con la excusa de conversar, la llevó a un descampado y la violó amenazándola con un cuchillo. Cuando el caso ya iba a ser elevado a juicio oral y las pruebas en su contra eran contundentes de acuerdo con la investigación que llevó adelante la fiscal Ivana Hernández, la defensa de Tomaselli propuso el avenimiento y Carla aceptó, a pesar de que había manifestado mucho temor de que su ex pareja recuperara la libertad. Del expediente judicial surge que pudo ser manipulada. El planteo fue rechazado por unanimidad en primera instancia el 4 de octubre por la Audiencia de Juicio de General Pico: tres jueces consideraron que la adolescente de 18 años no estaba en condiciones de dar un consentimiento en forma libre y plena por la violencia sufrida. La pareja apeló el 18 de octubre y el 28 de ese mes se casó. Finalmente, el Tribunal de Impugnación de La Pampa concedió el beneficio a Tomaselli en fallo dividido. Y a los ocho días de recuperar su libertad, el joven asesinó a su flamante esposa

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