Lunes, 21 de Mayo de 2012.
Por Eva Giberti.
Coordinadora del Programa
Las Víctimas Contra Las Violencias
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que el procurador general de la provincia de La Pampa acusará sin titubeos, con convicción y certezas propias del análisis de los hechos, es una suposición fundada.
Que la Cámara de Diputados –según informan los medios de comunicación– sostendrá una denuncia contra dos de los jueces que promovieron el avenimiento en la historia de Carla Figueroa constituye un modelo de responsabilidad legislativa.
Que los denunciados, refugiados en la legalidad de la jubilación y de la licencia, se sumerjan en estas pausas, que los aíslan del contacto con sus pares y otras gentes, sugiere un modo de estar en el mundo. Eligiendo ausentarse para cuidarse a sí mismos y anticipándose a cualquier roce incómodo. No se puede dudar de la capacidad de anticipación de estos jueces.
Cuando fue preciso analizar el expediente de un violador y la alternativa del “perdón” por parte de su víctima, dispuesta a casarse con él, la figura del avenimiento calzaba justo para “cuidar “a los dos. Un contrato matrimonial sacralizado, como si el violador y su víctima estuvieran en el mismo plano.
Esta realidad pudo concretarse porque contamos con la fuerte y sólida figura del consentimiento, que reclama la garantía de una aplicación ética por parte de los jueces.
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