María Soledad Barría, denunciante, y en segundo plano el diputado Robledo. |
ESTA SIENDO JUZGADO EN LA PAMPA, ACUSADO DE GOLPEAR A SU EX PAREJA. El diputado nacional Roberto Robledo (PJ de La Pampa) está imputado por lesiones leves, pero el fiscal encuadró el hecho como un caso de violencia de género. La sentencia se conocerá mañana.
Página/12. "Sociedad".
Jueves, 17 de Mayo de 2012.
Por Mariana Carbajal
Un diputado nacional está siendo juzgado en La Pampa, acusado de darle un golpe de puño en el rostro a su ex pareja tras una discusión que mantuvieron en la vía pública, en la ciudad de General Pico. Se trata de Roberto Robledo, del Partido Justicialista de La Pampa, y secretario general de la Uocra de esa provincia. Está imputado del delito de lesiones leves. En su alegato, el fiscal a cargo de la causa, Hector Aberásturi, encuadró el hecho como un caso de violencia de género. La mujer, María Soledad Barría, tiene una hija de 4 años y asegura que la nena es hija de Robledo, pero él nunca la reconoció y está en curso un proceso judicial por filiación. En su denuncia, sostuvo que Robledo le aplicó una trompada en el marco de una discusión que mantuvieron por el monto de la cuota por “alimentos” que le pasa mensualmente por la niña, producto de un acuerdo extrajudicial.
Página/12 intentó ubicar a Robledo, pero el legislador no contestó los llamados. Líder de la Unión Obrera de la Construcción pampeana, se lo señala muy cercano a Gerardo Martínez, titular de la Uocra nacional. Una hija suya, Liliana Robledo, es concejal de Santa Rosa.
Está previsto que la sentencia se dé a conocer mañana. El juicio oral y público comenzó la semana pasada y tuvo hasta ahora dos audiencias públicas. En la primera, Barría relató los hechos que le imputa al diputado. La defensa centró su atención en contradicciones en su testimonio, mientras algunos testigos hablaron de “marcas y hematomas” por presuntos golpes anteriores del hombre a su ex pareja. El fiscal Aberásturi pidió como pena dos meses de prisión en suspenso. La defensa, su absolución por “inexistencia del delito” y errores en el procedimiento judicial.
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