Publicado en Página/12. "Suplemento LAS12: El Megafono"
Viernes, 13 de julio de 2012
Por Mariano Laufer.
Coordinador de la Unidad de Letrados, art. 22 Ley Salud Mental. Defensoría General de la Nación
En el campo de la salud mental era frecuente que los actores judiciales se preguntaran por qué una persona internada contra su voluntad gozaba de menos garantías que una acusada de la comisión de un delito; o por qué no puede acceder a un abogado como cualquier imputado en el fuero penal; o, simplemente, por qué cuando la persona quiere señalar su disconformidad con las condiciones de internación, o cuando quiere expresar su intención de ser externada, su voz no es escuchada con la importancia que merece todo reclamo por los derechos humanos.
Estas preguntas fueron históricamente silenciadas gracias a la subsistencia del paradigma médico-judicial de “protección de los pacientes”, que sustituye a las personas en la toma de decisiones, refuerza su pasividad al considerarlas objeto de cuidado y encuentra como remedio el aislamiento social. Este modelo se sostuvo a partir de factores culturales, históricos y normativos, amparados en una concepción tutelar emanada, hace más de un siglo y medio, del Código Civil y de otras leyes que respondían a ese esquema.
La consagración a nivel internacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la entrada en vigencia de la nueva Ley Nacional de Salud Mental 26.657, aprobada a fines de 2010, pusieron en crisis el antiguo paradigma. Tanto la convención como la ley interpelan a todos los actores y nos obligan a debatir sobre aquellas preguntas. La respuesta siempre estuvo clara: nunca hay razones atendibles para ejercer la discriminación, la exclusión y la perpetuación del estigma.
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