El Programa Las Víctimas Contra Las Violencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la coordinación de la Dra. Eva Giberti, tiene como finalidad principal poner en conocimiento de la víctimas cuáles son sus derechos para exigirle al Estado el respeto de los mismos y la sanción de las personas violentas que la hayan agredido. De este modo, se busca que la víctima supere su pasividad y reclame por sus derechos.

miércoles, 28 de julio de 2010

"Vínculos perversos entre dos juezas de menores y el genocida Ramón Camps"

Publicado en Diario MIRADAS al SUR. "Política".
Domingo 25 de Julio de 2010.
Por Gabriel Bencivengo. politica@miradasalsur.com

Un diálogo con la trabajadora social que pone en duda el trámite de adopción de la hija del CEO de Clarín Héctor Magnetto. Durante la dictadura trabajó con la jueza Delia Pons.

Lejos de la casualidad, los hechos suceden en un lugar y en un momento determinado. Examinar y poner al descubierto la densa –y muchas veces oscura– trama que los vincula es una tarea compleja. “Uno puede pensar que los casos de Ofelia Hejt y Delia Pons tienen líneas comunes. Ambas juezas se conocían y ambas tenían contacto con Ramón Camps”, afirma María Felicitas Elías.

La reflexión tiene como marco los antecedentes de las juezas. La primera es la fallecida titular del Juzgado de Menores Nº 1 de San Isidro que concedió las guardas de Marcela y Felipe –los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble–; y que también entregó en adopción a Andrés La Blunda, después de que sus padres fueran secuestrados en San Fernando. La segunda fue titular del Juzgado de Menores Nº 1 de Lomas de Zamora hasta el 1984, concedió la guarda de la hija adoptiva de Héctor Magnetto y está considera por los organismos de derechos humanos un símbolo de la complicidad judicial con el robo de bebés durante la dictadura por su participación en los casos de Emiliano Ginés, Sebastián Ariel Juárez y Jorgelina Paula Molina Plana.

María Felicitas Elías no es una novata en el tema adopciones. Además de una extensa trayectoria en el ámbito académico y de la investigación, tiene una larga experiencia en el terreno laboral que se forjó entre los años 1973 y 1984 en el propio juzgado de Pons, donde se desempeñó como trabajadora social. La situación la llevó a realizar a principios de 1984 la pericia ambiental en el expediente que tramitó la guarda de la hija adoptiva de Magneto y esposa. “Según el expediente, Magnetto y su esposa manifestaron que estaban paseando por la avenida Pavón, en Lanús, durante una mañana de invierno, cuando una mujer que estaba en la vereda les preguntó, mientras estaban detenidos en un semáforo, si podían cuidar de su hija porque tenía un problema. Aparentemente, ellos accedieron. Dos semanas después –según Magnetto y su esposa– como la madre no aparecía, fueron al juzgado de Pons. En esas circunstancias señalaron que la beba habría nacido el 13 de enero del 1984. La fecha hace imposible que sea hija de desaparecidos”, explica Elías. El expediente quedó caratulado como “subguarda” y se tramitó con el número de causa 8177.

La historia mantiene, al igual que muchos otros casos de adopción, puntos de contacto con lo relatado por Herrera de Noble cuando se presentó con un bebé en sus brazos ante la jueza Hejt. En este caso, corría el 13 de mayo del 1976, y la viuda de Noble, apuntalada por la complicidad de la jueza y dos testigos que resultarían falsos, manifestó que había encontrado a la criatura en el interior de una caja abandonada en la puerta de su residencia. El segundo acto se concretó semanas después, el 7 de julio, cuando Hejt le entregó en guarda una niña abandonada por una madre que, como se comprobaría luego, nunca existió. “Casi siempre, los relatos apelan al abandono materno, no hacen mención de la figura paterna y quienes solicitan la guarda son quienes arman las escena sobre la cual se construye el expediente”, puntualiza Elías.

– ¿Cómo nació su relación con la jueza Pons?
– A través de amistades en común. El vínculo venía de larga data. Ella me conocía de chica y me llevó a trabajar a su juzgado. Yo era una joven de clase media acomodada, educada en un colegio de monjas. Ya durante mi juventud, a la par que hacía novios, amigos y compañeros de militancia descubro otra realidad. Hasta ese momento tenía una absoluta confianza en el patronato estatal y en la función del Estado como protector de niños. El clima de esa época me llevó a lecturas diferentes. En pocas palabras, terminé no respondiendo a lo que Pons pretendía. Máxime cuando empecé a ver en el juzgado casos como los de Emiliano Ginés, Sebastián Ariel Juárez y Jorgelina Paula Molina Plana.

– Usted le contó a Miradas al Sur que Pons mantenía charlas telefónicas con Ramón Camps en plena dictadura. ¿Cómo se enteró?
– Había una cierta confianza entre nosotras. Además, la estructura edilicia del juzgado permitía que los que allí trabajábamos nos enteráramos de casi todo. Un día golpeo la puerta, entro y la encuentro hablando por teléfono con Camps. Obviamente, Pons tenía sus adláteres. Uno de ellos era Guillermo Gordo, actual integrante del Tribunal Oral Federal nº 3.

– ¿Qué otra situación la llevó a pensar que Pons sabía lo que estaba ocurriendo?
– En el juzgado era sabido que Pons no quería recibir pedidos de habeas corpus ni quería comprometerse. En una ocasión, antes del Mundial ’78, ella misma me habló de Puesto Vasco. En ese momento, la cuestión de los centros clandestinos no había tenido difusión. Era algo conocido por muy pocos.

– ¿Diría entonces, desde su experiencia y la información que ha trascendido, que hay ciertos paralelismos entre los casos en que actuaron Hejt y Pons?
– Diría que sí. Ambas juezas, a la luz de lo conocido, tenían prácticas similares. Además, hay un contexto que se suele escapar. En el momento de la dictadura y hasta la década del noventa, la legislación en el tema de menores les confería a los jueces una enorme discrecionalidad. Mucha libertad de acción genera siempre una sensación de impunidad.

El factor poder.
Elías subraya desde un punto de vista que trasciende su experiencia en el juzgado de Pons, la necesidad de destacar el uso de las instituciones públicas por parte del poder. Una cuestión que define como “muy importante” y que pone de manifiesto, en última instancia, “que los funcionarios, salvo contadas excepciones, terminan actuando en la dirección que señalan los factores de poder”. Según la especialista, se trata de una constante que se manifestó en el terreno de las adopciones con los niños y huérfanos abandonados del siglo XIX, con los menores patronados durante el siglo XX y más recientemente con la infancia trabajadora asociada con la delincuencia; pero también durante la última dictadura militar.

– ¿Cómo analiza los sucedido con las adopciones con el robo de bebés?
– Se puede plantear como hipótesis que hay dos etapas. La primera desde marzo del ’76 a poco después del ’77. En general, en esa época, y al menos en el conurbano bonaerense, era un vecino o la misma policía quienes solían receptar a los chicos cuyos padres figuran como muertos en enfrentamientos. Es de suponer que eran los mismos grupos de tareas quienes, tras el operativo, entregaban a los menores. La forma de proceder era, si cabe la expresión, inorgánica. Usualmente, la policía y el vecino terminaban arreglando que al día siguiente se presentarían en el juzgado de menores. Los casos de Emiliano Gines y de los hijos de Ramírez son dos claros ejemplos.

– Los juzgados de menores mantenían, al menos desde lo formal, una presencia jurisdiccional…
– Sí. La organización judicial mantenía su presencia. Sin embargo, desde mi punto de vista, las cosas habrían comenzado a cambiar a partir del ’78…

– ¿Cómo y en qué sentido?
– No hay una comprobación fáctica, pero creo que las prácticas de apropiación rebasaron la estructura jurisdiccional y del patronato infantil como institución. En otras palabras: los apropiadores dejaron de utilizar ese andamiaje legal. En esta segunda fase se reflejaría la pregunta que comienzan a formularse los represores sobre qué hacer con los niños. No se olvide que estamos hablando de chicos de clase media, bien nutridos, algo que, aunque nos desagrade pensarlo, siempre vale en materia de adopciones. En ese momento habrían ideado y puesto en marcha las maternidades en los centros clandestinos Además, para ellos se trataba de una guerra santa. Estoy segura que en la cabeza de esta gente estaba la idea de criar a los chicos para que reprodujeran la ideología de la dictadura. Una consecuencia importante de esta etapa es la inexistencia o el falseamiento de las partidas de nacimiento.

– ¿Qué otro andamiaje legal tenían a mano para blanquear a los chicos?
– La adopción por medio de escritura pública. En el año ’71, durante la dictadura de Lanusse, se reforma la legislación del ’48, que nació tras el terremoto de San Juan, y que había instaurado la adopción simple. Según los militares, los procesos eran muy lentos. Sostenían que la reforma permitiría agilizarlos. A partir de allí, se introduce la figura de la adopción plena y el chico entregado pierde su historia, se borra su filiación. Pero más grave todavía es que se habilitara la entrega con fines de adopción por escritura. En ese momento comienza la retirada del Estado. Esa legislación estuvo vigente hasta el año ’97.

– Estamos hablando de un instrumento legal que desempeñó un rol central en el contexto del robo de bebés…
– La dictadura obró con ferocidad, pero la semilla ya estaba plantada desde el ’71. Los militares no inventaron nada. Hay una vinculación innegable. Muchas veces ocurre que el entramado de leyes y decretos torna invisible los nudos centrales de la trama. En la adopción están inscriptas las dinámicas propias de cada una de las clases sociales en juego. También en las apropiaciones. Volviendo sobre su pregunta, seguramente que las escrituras públicas se deben haber usado para blanquear el robo de bebés. No todos los blanqueos se deben haber operado a través de los juzgados de menores…

– En síntesis: hubo distintas vías...
– La escritura pública suponía la intervención de la Justicia civil. Era, ni más ni menos, que una forma de legalizar las irregularidades. En ese contexto, muchos jueces actuaron en función de los grupos de poder. El registro de adopciones no es la única alternativa para desandar el camino de las apropiaciones concretadas durante la última dictadura militar.

Terminada la entrevista, que se extendió por una hora y media, queda claro que existe otra vía sobre la cual no se ha avanzado aún lo suficiente, pero que surge claramente a la luz de las revelaciones realizadas por Elías: la investigación de las escribanías y estudios jurídicos que posibilitaron la entrega de bebés y niños durante la dictadura, por medio de escrituras que le dieron una cobertura legal a una operación claramente ilegítima.

La sociedad asiste estos últimos tiempos, como nunca antes, al descubrimiento de hechos relacionados con las adopciones irregulares en ese oscuro período, que contaron con la complicidad no sólo de los jefes militares, sino también de funcionarios judiciales que sabían de qué se trataba esa perversa maniobra de supresión de identidad, y civiles que se beneficiaron con ella.

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